ARMADA NACIONAL - REVALIDACION DE VUELOS LOGISTICOS O DE INSTRUCCION. EJERCICIO 1994




Promulgación: 22/02/1994
Publicación: 04/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 238
      Visto: La gestión del Comando General de la Armada, solicitando la
reválida para el año 1994 de la autorización de los vuelos logísticos
hacia la República Argentina en un número de quince, República Federativa
del Brasil en un número de diez y a la República de Chile en número de
cuatro.

     Resultando: Que dichos vuelos de instrucción fueron autorizados
inicialmente por Decreto 24.415 de fecha 2 de mayo de 1961 y
posteriormente revalidados.

     Considerando: I) Que los vuelos se realizarán en aviones sin armas y
con el único objeto de mantener adiestradas a las tripulaciones.

     II) Que serán considerados como vuelos logísticos o de instrucción
sin generar viáticos.

     III) Que las recargas de combustibles realizadas en territorio
argentino, brasileño o chileno serán pagadas con carta de crédito contra
el cupo anual de cantidad de litros asignados a la Aviación Naval y que
las erogaciones a que los mismos dieran lugar serán atendidas con rubros
propios de la Armada.

     Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

     El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Revalídase para el año 1994 la autorización de vuelos logísticos o de
instrucción que realizará el Comando de la Aviación Naval, hacia la
República Argentina en número de quince, República Federativa del Brasil
en número de diez y República de Chile en número de cuatro.

Artículo 2

 Los referidos vuelos serán considerados como logísticos o de instrucción
sin generar viáticos a sus tripulantes.

Artículo 3

 Todas las erogaciones a que dieran lugar los referidos vuelos, serán
atendidas con rubros propios del Comando General de la Armada.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus
efectos.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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