{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "68" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "RESTAURANTES. AMPLIACION DE PLAZO PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/06/28/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/02/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/06/1989" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 167 
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  ,"vistos" : "     Visto: el decreto 824/988 de fecha 6 de diciembre de 1988.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el artículo 10 de la referida norma otorga a los\r\nrestaurantes un plazo de sesenta días a partir de su vigencia para\r\nproceder a su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios\r\nTurísticos del Ministerio de Turismo;\r\n\r\nII) Que los requisitos varios exigidos para el cumplimiento de la\r\nobligación precedente previsto por el artículo 2 del decreto citado\r\ndeterminan la necesidad de prorrogar el plazo mencionado.\r\n\r\n   Atento: a lo expresado, en el decreto 824/988 de 6 de diciembre de\r\n1988, a los artículos 3, 6 literal I; 11 literal F y 12 del Decreto Ley\r\n14.335 de 23 de diciembre de 1974 y artículo 84 numeral 7 de la ley 15.851\r\nde 24 de diciembre de 1986,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Amplíase a 120 días el plazo establecido por el artículo 10 del decreto\r\n824/988 de 6 de diciembre de 1988.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y publíquese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
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