Visto: el decreto 824/988 de fecha 6 de diciembre de 1988.
Considerando: I) Que el artículo 10 de la referida norma otorga a los
restaurantes un plazo de sesenta días a partir de su vigencia para
proceder a su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios
Turísticos del Ministerio de Turismo;
II) Que los requisitos varios exigidos para el cumplimiento de la
obligación precedente previsto por el artículo 2 del decreto citado
determinan la necesidad de prorrogar el plazo mencionado.
Atento: a lo expresado, en el decreto 824/988 de 6 de diciembre de
1988, a los artículos 3, 6 literal I; 11 literal F y 12 del Decreto Ley
14.335 de 23 de diciembre de 1974 y artículo 84 numeral 7 de la ley 15.851
de 24 de diciembre de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase a 120 días el plazo establecido por el artículo 10 del decreto
824/988 de 6 de diciembre de 1988.