ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE UN TIPO DE VINO ESPECIAL QUE SE DENOMINARA "SANGRIA"




Promulgación: 03/03/1983
Publicación: 16/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 235

Artículo 6

  La Sangría elaborada en contravención con lo dispuesto por los
artículos anteriores o que no responda a las exigencias preceptuadas en
los mismos, será reputada artificial y su elaborador sancionado de
conformidad con lo establecido en el artículo 323, de la ley 12.804, de
30 de noviembre de 1960 y artículo 1° numeral 2°, literal c) del decreto
532/981, de 21 de octubre de 1981.
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