ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE UN TIPO DE VINO ESPECIAL QUE SE DENOMINARA "SANGRIA"




Promulgación: 03/03/1983
Publicación: 16/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 235

Artículo 3

  Si el grado alcohólico del vino base fuero inferior al establecido por
la tipificación respectiva, su empleo para la elaboración de "Sangría" no
requerirá su previa alcoholización, pero si, en cada caso, la autorización
pertinente de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, previa a la fecha establecida para tener tipificados
los vinos en bodega.
 Si obtenida la autorización respectiva, el vino en cuestión no fuere
utilizado para elaborar "Sangría" podrá ser intervenido por la Dirección
de Contralor Legal hasta tanto se le utilice para tal fin, no pudiendo
tener otro destino.
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