ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE UN TIPO DE VINO ESPECIAL QUE SE DENOMINARA "SANGRIA"




Promulgación: 03/03/1983
Publicación: 16/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 235

Artículo 2

  Denomínase sangría el producto obtenido con la mezcla de vino natural  y
apto para el consumo en cualquiera de sus tipos tinto, blanco, clarete  y
rosado y jugos (concentrados o diluídos) pulpas, extractos o esencias
naturales de jugos cítricos con la edición o no de almíbar cualesquiera
sea su contenido de azúcar, jarabe de alta fructosa y eventualmente
anhídrido carbónico".  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 617/986 de 17/09/1986 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 68/983 de 03/03/1983 artículo 2.
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