Denomínase sangría el producto obtenido con la mezcla de vino natural y
apto para el consumo en cualquiera de sus tipos tinto, blanco, clarete y
rosado y jugos (concentrados o diluídos) pulpas, extractos o esencias
naturales de jugos cítricos con la edición o no de almíbar cualesquiera
sea su contenido de azúcar, jarabe de alta fructosa y eventualmente
anhídrido carbónico". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 617/986 de 17/09/1986 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo:8.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 68/983 de 03/03/1983 artículo 2.