ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE UN TIPO DE VINO ESPECIAL QUE SE DENOMINARA "SANGRIA"




Promulgación: 03/03/1983
Publicación: 16/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 235

Artículo 11

  En las etiquetas que luzcan los envases en que se comercialice la
"Sangría", deberán figurar, sin perjuicio de las exigencias que rigen
actualmente para los vinos comunes, en forma claramente legibles las
siguientes: a) "Sangría", b) el grado alcohólico real en grado G. L. del
producto terminado.
Ayuda