PRORROGA DE LA EXONERACION DE GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS PARA LA PRODUCCION DE VIRUS AFTOSO Y A ELABORACION DE VACUNAS




Promulgación: 01/02/1978
Publicación: 15/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 211
Visto: la gestión formulada por la firma Interifa S.A., a los fines que se
indicarán.

Resultando: I) Por decreto 370/977, del 24 de junio de 1977, el Poder
Ejecutivo exoneró, hasta el 31 de diciembre de 1977, del pago de derechos
aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en
ocasión de la misma; de cualquier recargo, establecido en función de la
ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y
concordantes, excepto el mínimo establecido por decreto 125/977, del 2 de
marzo de 1977; de tasas consulares y del Impuesto a las Importaciones
creado por el artículo 173º de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967,
a las importaciones de máquinas y equipos, sus repuestos y accesorios,
para la producción de virus aftoso y la elaboración de vacuna antiaftosa;

II) En la gestión de referencia la firma Interifa S.A., solicita se
prorrogue, hasta el 31 de marzo de 1978, la vigencia del decreto 370/977,
del 24 de junio de 1977, en razón de tener pendiente de importación
diversos implementos;

III) Se recabó la opinión de la Asesoría Técnica del Ministerio de
Agricultura y Pesca y de la Dirección General de los Servicios
Veterinarios, quienes se expidieron en forma favorable.

Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
recaídos, acceder a la prórroga solicitada.

Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959 y
los artículos 173º y 177º de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1978, la vigencia del decreto
370/977, del 24 de junio de 1977 y en consecuencia, exonérase, hasta esa
fecha, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la
importación o de aplicación en ocasión de la misma, de cualquier recargo
establecido en función de la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959 y
disposiciones posteriores y concordantes, excepto el mínimo establecido
por decreto 125/977, del 2 de marzo de 1977; de tasas consulares y del
Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637,
del 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de máquinas y equipos,
sus repuestos y accesorios, para la producción de virus aftoso y la
elaboración de vacuna antiaftosa.
Referencias al artículo

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
LUIS H. MEYER
Ayuda