MANTENIMIENTO DE EXONERACIONES A LAS IMPORTACIONES DE YERBA MATE




Promulgación: 02/02/1977
Publicación: 09/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 201
Visto: la gestión iniciada por la Asociación de Importadores y Mayoristas
de Almacén, tendiente a obtener la prórroga del decreto 160/974 de 1º de
marzo de 174, prorrogado por los decretos 483/975 de 30 de mayo de 1975 y
909/975 de 27 de noviembre de 1975.

Considerando: que es conveniente mantener las exoneraciones que la
precitada normas otorga a las importaciones de yerba mate canchada o
elaborada procedentes de los países integrantes de la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio, a los efectos de evitar mayores
incrementos de precios en el mercado interno, que se agregarían a los
resultantes de los aumentos de costos de la materia prima en el mercado de
origen.

Atento: a lo expuesto precedentemente,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1977 la vigencia del decreto
160/974 de 1º de marzo de 1974.
Referencias al artículo

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - LUIS H. MEYER
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