{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "68" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION ACORDADA POR EL DECRETO 1.054/974, PARA LA IMPORTACION DE MAQUINAS CON DESTINO A LA INDUSTRIA FRIGORIFICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/02/10/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/01/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/02/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 207 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: los artículos 173º y 177º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de\r\n1967.\r\n\r\nResultando: el mencionado artículo 177º establece que el Poder Ejecutivo\r\nestá facultado para exonerar del impuesto del 18% a las importaciones de\r\nmercaderías, artículos, productos y bienes, pero que el decreto de\r\nexoneración no podrá tener una vigencia superior a un año, plazo que puede\r\nser prorrogado por más períodos.\r\n\r\nConsiderando: I) El Poder Ejecutivo tiene interés conforme a su política\r\nde fomentar las exportaciones, en mantener la exoneración acordada por el\r\ndecreto 1.054/974, del 26 de diciembre de 1974 a los frigoríficos\r\nexportadores, para las importaciones de maquinarias, equipos y plantas\r\nindustriales completas o incompletas, destinadas a las plantas\r\nindustrializadoras de carnes;\r\n\r\nII) El requipamiento industrial le permitirá a los frigoríficos\r\nexportadores mantenerse en condiciones de máxima competencia conforme con\r\nlas exigencias del mercado internacional,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Se prorroga por el término de seis meses, a partir del 26 de diciembre de\r\n1975 la exoneración acordada por el decreto 1.054/974, del 26 de diciembre\r\nde 1974.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/68-1976/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS - FRANCISCO ETCHEVERRY FERBER\r\n " 
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