EXONERACION ACORDADA POR EL DECRETO 1.054/974, PARA LA IMPORTACION DE MAQUINAS CON DESTINO A LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 29/01/1976
Publicación: 10/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 207
Visto: los artículos 173º y 177º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de
1967.

Resultando: el mencionado artículo 177º establece que el Poder Ejecutivo
está facultado para exonerar del impuesto del 18% a las importaciones de
mercaderías, artículos, productos y bienes, pero que el decreto de
exoneración no podrá tener una vigencia superior a un año, plazo que puede
ser prorrogado por más períodos.

Considerando: I) El Poder Ejecutivo tiene interés conforme a su política
de fomentar las exportaciones, en mantener la exoneración acordada por el
decreto 1.054/974, del 26 de diciembre de 1974 a los frigoríficos
exportadores, para las importaciones de maquinarias, equipos y plantas
industriales completas o incompletas, destinadas a las plantas
industrializadoras de carnes;

II) El requipamiento industrial le permitirá a los frigoríficos
exportadores mantenerse en condiciones de máxima competencia conforme con
las exigencias del mercado internacional,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Se prorroga por el término de seis meses, a partir del 26 de diciembre de
1975 la exoneración acordada por el decreto 1.054/974, del 26 de diciembre
de 1974.
Referencias al artículo

Artículo 2

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - FRANCISCO ETCHEVERRY FERBER
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