{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "68" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE MONTOS PARA LAS APUESTAS DE JUEGOS DE DADOS (CRAPS) EN LOS CASINOS DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/01/30/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/01/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/01/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 136 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: estas actuaciones en las que la Intervención de la Dirección\r\nGeneral de Casinos solicita se fijen los límites mínimos y máximos de las\r\napuestas en el Juego de Dados (Craps) a regir en los Casinos del Estado,\r\nhasta el 30 de abril de 1975, inclusive, y se faculte al Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas para que -de considerarlo necesario- modifique los\r\nexpresados límites mínimos y máximos.\r\n\r\n     Resultando: por el artículo 1º del decreto 820/974 de 17 de octubre\r\nde 1974, modificativo del artículo 1º del decreto de 24 de enero de 1961,\r\nse fijan como únicos juegos de azar explotables en los Casinos del Estado\r\nautorizados por las normas legales en vigencia, los de Ruleta, Punto y\r\nBanca, Caballitos y las diversas variaciones del Juego de Dados.\r\n\r\n     Considerando: que resulta necesario fijar los límites mínimos y\r\nmáximos de las apuestas del Juego de Dados, cuya implantación en los\r\nCasinos del Estado, se concretará en fecha próxima, de conformidad a lo\r\nestablecido por el decreto 820/974 citado.\r\n\r\n     Atento: a la fundamentación expuesta y a lo dispuesto por el\r\nartículo 4º, numeral 10) del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse para las apuestas de juego de Dados (Craps) en los Casinos del\r\nEstado que se indican, los límites mínimos y máximos que se especifican a\r\ncontinuación, por la presente temporada estival:\r\n\r\n                         Casino del Estado - Nogaró\r\n\r\n     Mínimo a las Apuestas (Buena, Mala, Field o Campo) y Chances (6 u 8\r\ncontra el 7, individualmente), $ 5.000 (cinco mil pesos).\r\n     Mínimo al Tirador de Dados (Banquero), $ 20.000 (veinte mil pesos).\r\n     Máximo a las Apuestas (Buena, Mala, Field o Campo), Chances (6 u 8\r\ncontra el 7, individualmente), y al Tirador de Dados (Banquero), $500.000\r\n(quinientos mil pesos).\r\n\r\n                         Otros Casinos del Estado\r\n\r\n     Mínimo a las apuestas (Buena, Mala, Field o Campo) y Chances (6 u 8\r\ncontra el 7, individualmente), $ 2.000 (dos mil pesos).\r\n     Mínimo al Tirador de Dados (Banquero), $ 10.000 (diez mil pesos).\r\n     Máximos a las Apuestas (Buena, Mala, Field o Campo), Chances (6 u 8\r\ncontra el 7, individualmente) y al Tirador de Dados (Banquero), $300.000\r\n(trescientos mil pesos). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/68-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, las\r\nfracciones mínimas admisibles quedan fijadas de la siguiente manera:\r\n\r\n                         Casinos de Estado - Nogaró\r\n\r\na)   $ 5.000 (cinco mil pesos) en las posturas a las Apuestas y Chances\r\n     comprendidas entre $ 5.000 y hasta 100.000 pesos.\r\nb)   $ 10.000 (diez mil pesos) en las posturas a las Apuestas y Chances\r\n     comprendidas entre $ 100.000 y hasta pesos 500.000.\r\n\r\n                         Otros Casinos del Estado\r\n\r\na)   $ 2.000 (dos mil pesos) en las posturas a las Apuestas y Chances\r\n     comprendidas entre $ 5.000 y hasta 100.000 pesos.\r\nb)   $ 10.000 (diez mil pesos) en las posturas a las Apuestas y Chances\r\n     comprendidas entre $ 100.000 y hasta pesos 300.000.\r\n\r\n     En todos los Casinos del Estado las fracciones mínimas admisibles en\r\nlas posturas que efectúe el Tirador de Dados (Banquero), quedan fijadas\r\nde la siguiente forma:\r\n\r\na)   $ 5.000 (cinco mil pesos) en las posturas hasta $ 100.000.\r\nb)   $ 10.000 (diez mil pesos) en las posturas de $ 100.000 hasta los\r\n     límites máximos antes referenciados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que -de considerarlo\r\nnecesario- modifique los límites mínimos y máximos en las apuestas del\r\nJuego de Dados (Craps) en los Casinos del Estado, previo informe de la\r\nDirección General de Casinos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }