{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "68" 
  ,"anioNorma" : 1974 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DEL PLAZO DE LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS IMPORTACIONES DE MAQUINARIA DESTINADAS A LA INDUSTRIA ARROCERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1974/02/11/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/01/1974" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/02/1974" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#0000FF\">Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):</font></b> Decreto Nº 18/975 de \r\n02/01/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/18-1975/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " Decláranse prorrogadas por el término de un año a partir del 1º de enero\r\nde 1974, las exoneraciones impositivas dispuestas en los Decretos Nos. 679/968, 608/969, 657/970, 33/972, 27/973, 90/973, 390/973 y 563/973,\r\npara las importaciones exclusivamente de repuestos y bienes de capital destinados a la producción e industria arrocera, declarándose vigentes \r\nlos Certificados de desgravación intervenidos por la Comisión Honoraria\r\nde Promoción Granjera, los que deberán ser aceptados por el Banco Central\r\ndel Uruguay, el Banco de la República Oriental del Uruguay, la Administración Nacional de Puertos y la Dirección General de Aduanas, sin\r\nnecesidad de nueva intervención por parte de la Comisión Sectorial del Arroz. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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