{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "679" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A ANCAP PARA EFECTUAR UN INTERCAMBIO DE NAFTA VIRGEN POR NAFTA PESADA CON UNA FIRMA ARGENTINA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/12/14/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/12/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1609 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión promovida por la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland, tendiente a obtener autorización para\r\nexportar con destino a la República Argentina tres mil ( 3.000) m3 de\r\nnafta virgen, e importar en trueque, igual volumen de nafta pesada a\r\nenviar por la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. del citado\r\npaís.\r\n\r\n     Resultando: I) El Ente Industrial informa que el intercambio en\r\ntrámite se concretaría en volúmenes iguales e incluso la referida\r\noperación le ayudaría a equilibrar sus existencias de gasolina y\r\ndestilados medios, por lo que la misma sería conveniente para la\r\nmencionada Administración, al no producir movimiento de divisas\r\nsolicitando autorización para que ambas gestiones se realicen sin\r\noperación cambiaria, otorgándose la facultad de concertar operaciones\r\nfuturas en iguales condiciones;\r\n\r\n     II) Las Asesorías Económico-Financiera y jurídica del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, entiende que correspondería acceder a la operación,\r\nen los términos establecidos, facultando al Organismo, a realizar dicho\r\ntipo de operaciones en forma general.\r\n\r\n     Considerando: que es conveniente para los intereses económicos del\r\npaís tener un régimen que permita concretar las operaciones enunciadas,\r\npor lo que nada obsta para que se acceda a lo solicitado.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de\r\nEnergía del Ministerio de Industria y Energía y las Asesorías Económico-\r\nFinanciera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/679-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles , Alcohol y\r\nPortland a exportar con destino a la república Argentina 3.000 (tres mil)\r\nm3 de nafta virgen, e importar igual volumen de nafta pesada a enviar por\r\nla firma argentina, Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/679-1979/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/679-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los intercambios de los combustibles referidos, se realizarán sin\r\noperación cambiaria, facultándose al Ente Industrial, a concretar\r\noperaciones futuras en iguales condiciones. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/679-1979/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/679-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá\r\ninformar al Poder Ejecutivo las operaciones concertadas al amparo de la\r\nautorización otorgada en los artículos 1º y 2º precedentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/679-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO\r\n " 
 }