Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fíjanse los nuevos horarios para todos los organismos públicos y se
atrasa la hora legal de la República en treinta minutos a partir de la
hora cero del 1º de setiembre de 1974. Deróganse los artículos 2 y 9 del Decreto Nº 374/974 de fecha 10 de mayo de 1974 que sustituía el horario vigente en las Oficinas de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados e Intendencias y facultaba a los Ministros, Secretarios de Estado, Directores e Intendentes el otorgamiento de
horarios especiales, reducción de la jornada para contemplar la doble ocupación, etc.