CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 01 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS FINANCIERAS. CAPITULO 03 ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 14/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3104
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 14 (Intermediación
financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 01 (Bancos y otras empresas
financieras), Capítulo 03 (Administradoras de Fondos de Ahorro
Previsional) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de
7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 29 de octubre de 2008 el referido Consejo de Salarios
resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose
la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los
trabajadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma
negativa los representantes del Sector de los empleadores.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 29 de octubre de 2008,
en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), 
Subgrupo 01 (Bancos y otras empresas financieras), Capítulo 03
(Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional) que se publica como
Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de
julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en
dicho subgrupo y capítulo.

ACTA.- En Montevideo, el 29 de octubre de 2008, reunido el Consejo de
Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones",
Subgrupo 01 "Bancos y Otras Empresas Financieras", Capítulo 03
"Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional", Integrado por los
delegados del Poder Ejecutivo, Dres. Nelson Díaz y Susana Rivero; los
delegados del sector de los empleadores, el Sr. Julio Guevarra y el Sr.
Eduardo Ameglio; los delegados del sector trabajador, Sres. Gustavo
Alvarez, Griselda Marrero, Ruben Baptista, Alvaro Enriquez, Alicia Messina
y Jorge Iglesias, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de que las partes no han llegado a un acuerdo, el Poder
Ejecutivo somete la siguiente propuesta a votación:
Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo en
mayoría abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008
y el 30 de Junio del año 2010 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán
ajustes semestrales el 1º de julio del año 2008, el 1º de enero de 2009,
el 1º de julio de 2009, y el 1º de enero 2010.
Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo en mayoría tendrán
carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las
empresas que componen el sector.
Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Se acuerda para los
trabajadores comprendidos por el Grupo 14 "Intermediación Financiera,
Seguros y Pensiones", Subgrupo 03 "Organismos Privados de Seguridad
Social", Capítulo 03 "Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional",
los siguientes salarios mínimos por categorías, los que tendrán vigencia
desde el 1º de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre del 2008 con un
ajuste del 6,45%:
Auxiliar de Servicio               $     5.288
Auxiliar 2                         $    10.576
auxiliar 1                         $    13.222
Asistente                          $    15.865
Técnico 2                          $    18.509
Técnico 1                          $    23.798
Jefe 2                             $    31.731
Jefe 1                             $    39.663
Asesor Previsional                 $     5.620
Ejecutivo Departamental            $     6.611
Supervisor/Encargado de Ventas     $    13.222
Jefe de Ventas                     $    26.441
Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo,
ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un
incremento inferior al 6,45% (seis con cuarenta y cinco por ciento) sobre
su remuneración vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la
acumulación de los siguientes ítems:
a)     Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008 -
Diciembre 2008, 2,69%; (promedio entre el centro de la banda -2,5%- y la
mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre
Instituciones y analistas económicos -2,88%- publicadas en la página web
de la Institución, correspondiente al mes de Julio del 2008.
b)     Por concepto de correctivo (Cláusulas 2das., literales a, Actas 4 y
11 de enero de 2008) 2,13%.
c) Por concepto de recuperación el 1,5%.
2do., 3er. y 4º Ajuste (1º de enero de 2009, 1º de julio de 2009 y 1º de
enero de 2010), se acuerdan incrementos que se compondrán de la
acumulación de los siguientes factores:
a)     Por concepto de inflación esperada para cada semestre el promedio
entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) vigente al
momento del ajuste.
b)     Por concepto de recuperación en cada semestre el 1,5%
Corrección de la inflación: Las eventuales diferencias, en más o en menos,
entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en los períodos
1ero. de julio de 2008 y 30 de junio de 2009 - 1ero. de julio de 2009 y 30
de junio de 2010 serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al
de cada uno de los periodos señalados mismo.
SEGUNDO: De acuerdo a lo dispuesto por el (Art. 14 ley 10.449) el Consejo
resuelve someter a votación la propuesta establecida en la cláusula
anterior, se procede a votar. Votan en forma afirmativa las delegaciones
del Poder Ejecutivo y de los trabajadores y en forma negativa la
delegación de los empleadores.
En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta planteada por el
Poder Ejecutivo.
Leída se ratifican y firman de conformidad 7 ejemplares del mismo tenor.

ACTA: En Montevideo, el día 29 de octubre de 2008, reunido el Consejo de
Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones",
integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y
Valentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr.
Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Pedro Steffano
Alvaro Morales, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 01
"Bancos y otras Empresas Financieras", Capítulo 03, "AFAPS" presentan a
este Consejo el acta de votación suscrita en el día de hoy, acuerdo
parcial negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el 1º de
julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, el cual se considera parte
integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe la citada acta de votación a efectos de
su extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA

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