Visto: la conveniencia de implementar, aplicar y en particular de
difundir las normas del Derecho Internacional Humanitario.
Resultando: que nuestro país ha asumido diversos compromisos a nivel
internacional en materia de Derecho Internacional Humanitario, los que se
encuentran contenidos especialmente en los Convenios de Ginebra de 12 de
agosto de 1949, aprobados por la ley 13.683 de 17 de setiembre de 1968, y
sus Protocolos Adicionales de 1977, aprobados por ley 15.764 de 13 de
setiembre de 1985.
Considerando: I) Que en virtud de lo expuesto se debe difundir lo más
ampliamente posible sus principios así como formar personal calificado
para facilitar la aplicación de los referidos Convenios y Protocolos
Adicionales;
II) Que a esos efectos, es de interés organizar cursos de capacitación,
en los Institutos que se indican, por ser éstos algunos de los ámbitos
adecuados para llevar a cabo dicha misión.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo sugerido por la Comisión
constituida por los decretos 191/992 de fecha 12 de mayo de 1992 y 303/992
de 30 de junio de 1992,
El Presidente de la República
DECRETA:
Cométese la instrumentación de cursos relativos al Derecho
Internacional Humanitario, en coordinación con la Comisión Nacional de
Derecho Humanitario, al Ministerio de Defensa Nacional en la órbita del
Instituto Militar de Estudios Superiores - Cursos de Altos Estudios
Nacionales y al Ministerio de Relaciones Exteriores en la órbita del
Instituto Artigas de Relaciones Exteriores - Escuela Diplomática