{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "678" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "SISTEMA INFORMATICO PERINATAL Y DEL NIÑO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/02/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/12/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/02/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 734 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de modificar el Sistema Informático Perinatal y del\r\nNiño a efectos de lograr mejores condiciones de información asistencial y\r\npreventiva;\r\n\r\n Resultando: I) Que dentro del Programa de Atención en Salud a las\r\npersonas que desarrolla el Ministerio de Salud Pública se encuentra el de\r\nSalud Materno Infantil;\r\n\r\n II) Que el Programa de Salud Materno Infantil considera conveniente\r\nintroducir modificaciones en el Registro Básico de Salud Perinatal\r\nintroduciendo la Historia Clínica Perinatal Base, Formularios\r\nComplementarios y el Carné Obstétrico y Perinatal,\r\n\r\n Considerando: I) Lo aconsejado por la Comisión Asesora de la Salud\r\nMaterno Infantil de aplicar nuevas técnicas del más alto nivel científico\r\ncon el cometido fundamental de estructurar un Plan de Salud Materno\r\nInfantil, brindando al binomio Madre-Hijo una correcta asistencia del\r\nembarazo, parto, puerperio y recién nacido, que permita un descenso de los\r\níndices de morbimortalidad materna, perinatal y pediátrica;\r\n\r\n II) Que es necesario entonces, modificar los artículos 1 y 2 del Decreto\r\n468/982 de fecha 17 de diciembre de 1982,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/678-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Se establece con carácter obligatorio la historia Clínica Perinatal\r\nbase y sus Formularios Complementarios con las características, contenido\r\ny formato que el Ministerio de Salud Pública determine. Estos Registros\r\ndeberán ser utilizados por todas las Instituciones Públicas y Privadas\r\ndonde se realice la asistencia Prenatal, del Parto Neonatal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/678-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Se establece con carácter obligatorio el Registro Básico Pediátrico\r\ncon las características, contenido y formato que el Ministerio de Salud\r\nPública determine. Estos Registros deberán ser utilizados por todas las\r\nInstituciones Públicas y Privadas donde se realice la Asistencia\r\nPediátrica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/678-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Implántanse, con carácter obligatorio, la utilización del Carné\r\nObstétrico y Perinatal de acuerdo con el contenido y formato que el\r\nMinisterio de Salud Pública determine, el que deberá ser llenado por todas\r\nlas Instituciones Públicas y Privadas donde se asisten embarazos, partos y\r\nrecién nacidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/678-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El Carné Obstétrico y Perinatal, es documento público a los efectos de\r\nsu presentación ante cualquier Organismo Público o Privado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/678-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La División Estadística del Ministerio de Salud Pública, será la\r\nresponsable del envío de los formularios de la Historia Clínica y Carné\r\nObstétrico y Perinatal a todas las Instituciones Públicas y Privadas del\r\nPaís.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/678-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Así mismo, la División Estadística será la responsable de la recepción\r\nde la información de la Historia Científica Perinatal y Pediátrica,\r\nbrindando contra la entrega mensual de dicha información, comprobante de\r\nhaber cumplido con las obligaciones establecidas en el presente Decreto.\r\nEl referido comprobante será considerado Documento Público, a los efectos\r\nde su presentación ante cualquier Organismo Público o Privado.\r\n\r\n El no cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo, aparejará\r\nla aplicación de sanciones por parte del Ministerio de Salud Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/678-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Se creará un Comité Departamental de Materia Clínica Perinatal y\r\nPediátrica cuyos cometidos serán:\r\n\r\n Programar, ejecutar, coordinar, supervisar, analizar y difundir la\r\ninformación estadística perinatal y pediátrica de cada Departamento. Dicho\r\nComité se integrará de acuerdo a las características de cada Departamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/678-1990/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Derógase los artículos 1 y 2 del Decreto 468/982 a partir de la\r\npuesta en vigencia de este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/678-1990/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALFREDO SOLARI\r\n " 
 }