CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 06 CASAS DE CAMBIO




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 14/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3103
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 14 (Intermediación
financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 06 (Casas de Cambio) de los
Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 29 de octubre de 2008 el referido Consejo de Salarios
resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose
la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los
empleadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma negativa
los representantes del Sector de los trabajadores.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 29 de octubre de
2008, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y
pensiones), Subgrupo 06 (Casas de Cambio) que se publica como Anexo al
presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio
de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho
subgrupo.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de octubre de 2008, entre por
una parte: los Sres. Gustavo Alvarez, Leonardo Marquez, Ruben Baptista y
Sebastián Matías, todos representados por el Dr. Ariel Nicolielo y por
otra parte: los Cres. Hugo Montgomery, Guillermo Acevedo, Pablo Montaldo y
Daniel Brusco, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y
representación de los trabajadores y empresas respectivamente, que
componen el Subgrupo 06 "Casas de Cambio" del Grupo Nº 14 de Consejos de
Salarios "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones" y por el Poder
Ejecutivo los Dres. Nelson Díaz, Valentina Egorov y Susana Rivero;
habiendo sido resuelto por unanimidad (Art. 14, Ley 10.449), se lleva a
cabo la votación de las propuestas presentadas por el Poder Ejecutivo, la
que consta de lo siguiente.
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008
y el 30 de Junio del año 2010 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán
ajustes semestrales el 1º de julio del año 2008, el 1º de enero de 2009,
el 1º de julio de 2009, y el 1º de enero 2010.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán
carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las
empresas que componen el sector.
TERCERO: Desde el 1o. de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2008, regirán
los siguientes salarios mínimos por categorías:

Jefe de administración               $     24.463
Jefe de mesa de cambios              $     24.463
Adscripto a gerencia                 $     24.463
Auditor interno                      $     17.474
Oficial de Cumplimiento              $     17.474
Encargado de Sucursal                $     17.474
Encargado de atención al cliente     $     17.474
Tesorero                             $     17.474
Operador de Mesa de cambio           $     17.474
Encargado de Seguridad               $     13.105
Sub-jefe                             $     13.105
Analista Programador                 $     13.105
Auxiliar de 1ª                       $     8.737
Remesero-Custodio                    $     8.737
Auxiliar de 2ª                       $     7.862
Guardia de 1ª                        $     7.862
Custodio                             $     7.862
Auxiliar de 3ª                       $     6.552
Guardia de 2ª                        $     6.552
Chofer                               $     6.552
Sereno                               $     4.718
Cadete                               $     4.718

CUARTO: Sin perjuicio de los mínimos establecidos, ningún trabajador del
sector podrá percibir un incremento inferior al 6,45% (seis con cuarenta y
cinco por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008,
que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a)     Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008 -
Diciembre 2008, 2,69%; (promedio entre el centro de la banda -2,5%- y la
mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre
Instituciones y analistas económicos -2,88%- publicadas en la página web
de la Institución, correspondiente al mes de Julio del 2008.
b)     Por concepto de correctivo 2,13%.
C)     Por concepto de recuperación el 1,5%.
QUINTO: Para el 2do., 3er. y 4º Ajuste (1º de enero de 2009, 1º de julio
de 2009 y 1º de enero de 2010), se acuerdan incrementos que se compondrán
de la acumulación de los siguientes factores:
a)     Por concepto de inflación esperada para cada semestre el promedio
entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) vigente al
momento del ajuste.
b)     Por concepto de recuperación el 1,37%
c)     Correctivo según clausula sexta.
SEXTO: Las eventuales diferencias, en más o en menos, entre la inflación
esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre
el convenio serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al
término del mismo.
SEPTIMO: Se otorga una partida compensatoria mensual nominal de $ 650, que
será incluida en el salario, en dos veces, en las siguientes
oportunidades: a) 50% con el ajuste  correspondiente al 1º enero de 2009 y
b) 50% con el ajuste correspondiente al 1º de julio  de 2009. Dicha
partida, únicamente, será otorgada a aquellos trabajadores que perciban
los salarios mínimos fijados en la presente acta y que se encuentren
comprendidos en las siguientes categorías: auxiliar de 2ª, guardia de 1ª,
custodio, auxiliar de 3ª, guardia de 2ª, chofer, sereno, cadete. Asimismo,
aquellos trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos pero
inferiores al salario mínimo más la partida recibirán la diferencia.
OCTAVO: En la hipótesis, en que variaran sustancialmente las condiciones
económicas en cuyo marco se suscribe la presente acta, las partes podrán
convocar a este Consejo de Salarios para analizar la situación. En este
caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social y de Economía y Finanzas la posibilidad de convocar al
Consejo de Salarios para ello.
NOVENO: Llevada a cabo la votación, la propuesta se aprueba con el voto
afirmativo de la delegación empleadora y de la delegación del Poder
Ejecutivo, votando en forma negativa la delegación de los trabajadores.
Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA: En Montevideo, el día 29 de octubre de 2008, reunido el Consejo de
Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones",
integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y
Valentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr.
Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Pedro Steffano
Álvaro Morales, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 06
"Casas de Cambio" presentan a este Consejo el acta de votación suscrita en
el día de hoy, acuerdo parcial negociado en el ámbito del mismo, con
vigencia entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, el cual se
considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe la citada acta de votación a efectos de
su extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA
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