{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "677" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "UNIDADES EJECUTORAS - PARTIDAS PRESUPUESTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/02/17/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/12/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 808 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la política financiera seguida por el Poder Ejecutivo tendiente a\r\nracionalizar el gasto público.\r\n\r\nResultando: que es su propósito cumplir con las obligaciones relacionadas\r\ncon los gastos indispensables para el normal funcionamiento de las\r\noficinas dependientes de la Administración.\r\n\r\nConsiderando: que es preciso dictar normas que indiquen a los\r\nadministradores los márgenes dentro de los cuales pueden encarar el\r\ncumplimiento de los programas a su cargo, para no incurrir más que en\r\naquellos gastos que resulten indispensables para desarrollar los programas\r\npresupuestales de mayor prioridad,\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\n       El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/677-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central\r\n(Incisos 02 al 14), no podrán comprometer a partir del 1º de diciembre de\r\n1991, gastos de funcionamiento excepto suministros que superen el\r\nduodécimo de sus respectivos créditos presupuestales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/677-1991/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/677-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para exceptuar de\r\nla prohibición anteriormente enunciada a aquellas licitaciones en trámite\r\na la fecha de este decreto, así como los gastos de funcionamiento que\r\ncorrespondan a desembolsos que sean contrapartida de proyectos de\r\ncooperación técnica con financiamiento externo que se encuentren en\r\nejecución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/677-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la\r\nConstitución de la República a adoptar las mismas medidas que se disponen\r\npor el artículo primero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/677-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese y publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE\r\nBRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO\r\nGOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO\r\n- ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO\r\n " 
 }