{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "677" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "ARMADA NACIONAL - FUNCIONARIOS MILITARES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/03/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/12/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/03/1991" 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión de la Dirección General de los Servicios de las\r\nFuerzas Armadas por la cual solicita se modifique el Decreto Nº 859/988 de\r\nfecha 20 de diciembre de 1988.\r\n\r\n     Considerando: I) Que el referido decreto faculta al Servicio de\r\nTutela Social de las Fuerzas Armadas a realizar gastos de funcionamiento\r\nque complementen las inversiones para lograr el normal desempeño de las\r\náreas de Ancianidad, Minoridad, Recreación y Apoyo a la Salud hasta un\r\nmonto máximo de 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables) anuales.\r\n\r\n     II) Que en la actualidad dicha cifra es insuficiente para cumplir\r\nadecuamente los cometidos asignados, resultando conveniente ampliar dicha\r\nfacultad hasta un monto máximo de 10.000 UR (diez mil unidades\r\nreajustables) anuales.\r\n\r\n     Atento: a los fundamentos expuestos.\r\n\r\n     El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/677-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase la facultad otorgada al Servicio de Tutela Social de las\r\nFuerzas Armadas por el decreto Nº 859/988 de fecha 20 de diciembre de\r\n1988, hasta un máximo de 10.000 UR (diez mil unidades reajustables)\r\nanuales. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/677-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO\r\n " 
 }