{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "677" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO ACTIVIDADES HIPICAS PERSONAL POR REUNION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/01/02/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/1986" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 43 Espectáculos Públicos y Entretenimientos, Subgrupo Actividades Hípicas Personal de Reunión se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 8 de noviembre de 1985.\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos establecidos en el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n \r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/677-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes jornales mínimos por día de reunión y categorías con carácter nacional, para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 43 Espectáculos Públicos y Entretenimientos, Subgrupo Actividades Hípicas Personal por Reunión con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.\r\n\r\n\r\n                                                                   N$\r\nPortero Acceso al Comisariato                                    377.00\r\nLustrador de Calzados                                            424.35\r\nCuidador de coches                                               426.20\r\nMensajero saca Boletos de 2da.                                   426.20\r\nAscensorista                                                     431.12\r\nAyudante Barandero                                               431.12\r\nLlavero de Locales                                               431.12\r\nCuidadora Toilette/Gabinetes Higiénicos                          431.12\r\nChangador                                                        431.12\r\nMensajero saca Boletos de 1 era.                                 431.12\r\nPeón (Varios)                                                    431.12\r\nPortero (Varios)                                                 431.12\r\nCampanero                                                        436.04\r\nPeón Rastreador                                                  437.88\r\nPizarrero 3era. Categoría                                        437.88\r\nLevantador Marcador Números                                      450.80\r\nApuntador de Cotizaciones                                        452.03\r\nInspector Porterías                                              452.03\r\nVigilante a Caballo/Vigilancia Nocturna                          452.03\r\nPeón Transporte Muestras Servicio Veterinario                    454.49\r\nFiscal Extracción Muestra Servicio Veterinario                   454.49\r\nBarandero                                                        465.56\r\nCarpintero                                                       465.56\r\nCloaquista                                                       465.56\r\nElectricista                                                     465.56\r\nChofer                                                           465.56\r\nAuxiliar en Porterías/en Prismáticos                             465.56\r\nMensajero                                                        472.32\r\nAyudante Pesador Jockeys                                         479.70\r\nTelefonista Pizarra Mecánica                                     482.16\r\nAyudante Partidores Automáticos                                  482.16\r\nPizarrero de 1 era./de Sports                                    489.54\r\nAyudante Cinematografista                                        490.77\r\nPeón Veterinaria                                                 494.46\r\nAuxiliar Servicio Palco de Socios                                506.15\r\nAuxiliar 2do. Servicio Telefónico/ en Tesorería                  512.91\r\nPeón en Veterinaria                                              515.99\r\nEncargado Fiscal Extracción Muestras Servicio                    515.99\r\nVeterinario \r\nChofer                                                           516.60\r\nAuxiliar Oficina de Equipos                                      522.75\r\nAuxiliar Balanza                                                 527.06\r\nAbrir y Cerrar Sports                                            529.52\r\nVendedor de Boletos/de Redoblonas de la mañana (sports)          529.52\r\nChofer Camión Blinado                                            530.70\r\nAgarrador                                                        533.82\r\nLocutor (sports)                                                 537.51\r\nHerrador-Ayudante Herrador                                       537.51\r\nPesador Equinos                                                  537.51\r\nPalafrenero                                                      538.74\r\nPortero Comisariato con cometidos especiales                     540.59\r\nAyudante Partidores Automáticos                                  540.59\r\nHerrero                                                          540.59\r\nCuidador Tattersalla                                             540.59\r\nEncargado baños turcos/de porteros en boxes                      541.82\r\nCinematografista                                                 541.82\r\nInspector de picadero                                            541.82\r\nTelefonísta en balanza                                           544.89\r\nAuxiliar en Las Piedras                                          544.89\r\nAnotador de Competidores y Montas                                544.89\r\nLocutor (Maroñas)                                                565.19\r\nTelefonista auxiliar                                             565.19\r\nClasificador talones (sports)                                    569.49\r\nVendedor de boletos/redoblonas (sports) de formularios           569.49\r\nCambista al público                                              571.34\r\nConducción y distribución de fondos                              575.03\r\nAyudante de recaudación de fondos                                575.03\r\nEncargado oficina de equipos                                     582.41\r\nCuidador Juegos Pelusse                                          586.10\r\nVendedor de vales (sports)                                       587.94\r\nEntrega de fondos                                                587.94\r\nAuxiliar (sports)                                                597.78\r\nPagador boletos (sports)                                         597.78\r\nRecepción juegos especiales                                      605.16\r\nAuxiliar oficina boletos y entradas/contralor de pago, control\r\ngeneral venta y pago/de balances y resultados/ de servicios\r\ntelefónicos                                                      613.77\r\nVendedor de entradas                                             613.17\r\nCronometristra oficial                                           619.92\r\nContralor de pago                                                628.53\r\nAyudante de Photochard/control general de pago                   628.53\r\nVendedor vales desde la mañana                                   629.76\r\nPagador vales y atrasados/de la mañana (sports)                  629.76\r\nContralor Mesa Central (sports)                                  629.76\r\nLiquidador/ de apuestas (sports)                                 629.76\r\nRecaudador (sports)                                              629.76\r\nFotógrafo                                                        629.76\r\nEncargado de Photochard                                          629.76\r\nLiquidador  resultados (sports)                                  637.76\r\nAparatista teléfonos                                             637.76\r\nTelefonista de 2da./cabina prensa                                637.76\r\nEncargado de informaciones y sumarios contra, porterías/\r\ndocumentos y balance                                             637.76\r\nAyudante de largadas                                             643.29\r\nEncargado Mecánico partidores automático/palafreneros            643.29\r\nAuxiliar policlínica médica                                      644.52\r\nAyudante blances y resultados/servicios telefónicos              644.52\r\nConserje presidencia                                             644.52\r\nLiquidador encargado (sports)                                    648.83\r\nEncargado claves y frascos y saliva                              648.83\r\nCapatáz servicios de pista                                       653.13\r\nUtilero                                                          653.13\r\nStarter                                                          658.05\r\nPesador de Jockeys                                               666.05\r\nVendedor de boletos de la mañana                                 680.81\r\nTelefonista de 1 era.                                            680.81\r\nLiquidador de juego/y de 1 era.                                  680.81\r\nVendedor pagador redoblonas                                      682.04\r\nPagador de boletos                                               682.04\r\nLiquidador redoblonas                                            682.04\r\nRecaudador                                                       682.04\r\nAuxiliar pago de sueldos                                         682.04\r\nTelefonísta en centralita                                        691.88\r\nPagador de atrasados/de vales y mensajeros                       694.34\r\nInspector portería para socios                                   694.34\r\nLiquidador juegos especiales (sports)                            709.10\r\nVeedor                                                           722.63\r\nAuxiliar en balanza y sentencia                                  723.86\r\nEscrutinio juegos especiales                                     725.09\r\nVendedor servicio mecanizado                                     725.09\r\nEncargado (pago sueldos/general venta y pago/de venta/ de \r\npago/ de balance y resultados servicios telefónicos/sección redoblonas/cuentas corrientes caballerizas/ pago\r\ncaballerizas/ contralor general de apgo/ de sala de nacar        769.37\r\nVendedor de adelantadas (sports)                                 785.48\r\nLiquidador de juegos (sports)                                    792.12\r\nEncargado de recaudación                                         792.12\r\nChofer ambulancia                                                814.88\r\nPracticante (pliclínica veterinaria y médica)                    814.88\r\nHandicarpper                                                     858.54\r\nLiquidador general (sports)                                      858.54\r\nInspector general palco de socios                                858.54\r\nRecaudador general                                               858.54\r\nLiquidador de pozos juegos especiales                            858.54\r\nControl originales juegos especiales                             858.54\r\nJefe (oficina boletos y entradas/ de local/\r\nSala Nacar                                                       858.54\r\nSegundo jefe de balanza                                          862.23\r\nChofer mecánico                                                  867.15\r\nAyudante distribución personal                                   932.34\r\nJefe de liquidación general                                      937.26\r\nAdcripto a la balanza                                            971.20\r\nContralor de servicios                                           983.39\r\nMédico                                                           987.69\r\nVeterinario                                                      987.69\r\nSecretario comisión de carreras                                1.072.56\r\nA la orden de la Comisión de Finanzas e interior               1.072.56\r\nInspector de sports y locales hipódromo                        1.083.02\r\nVeterinario jefe                                               1.202.94\r\nJefe de balanza y sentencia                                    1.287.20\r\nJefe de porterías                                              1.437.26\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/677-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que las categorías que no figuran en la escala precedente, como asimismo todos los trabajadores que no recibieren incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 23% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/677-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese una prima por antigüedad del 0,5% del salario mínimo nacional vigente por mes y por año, con un tope de N$ 45.00 y un límite de 30 años de antigüedad rigiendo estos importes desde el 1º de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/677-1985/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/677-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/677-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/677-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }