Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 43 Espectáculos Públicos y Entretenimientos, Subgrupo Actividades Hípicas Personal de Reunión se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 8 de noviembre de 1985.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos establecidos en el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los siguientes jornales mínimos por día de reunión y categorías con carácter nacional, para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 43 Espectáculos Públicos y Entretenimientos, Subgrupo Actividades Hípicas Personal por Reunión con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.
N$
Portero Acceso al Comisariato 377.00
Lustrador de Calzados 424.35
Cuidador de coches 426.20
Mensajero saca Boletos de 2da. 426.20
Ascensorista 431.12
Ayudante Barandero 431.12
Llavero de Locales 431.12
Cuidadora Toilette/Gabinetes Higiénicos 431.12
Changador 431.12
Mensajero saca Boletos de 1 era. 431.12
Peón (Varios) 431.12
Portero (Varios) 431.12
Campanero 436.04
Peón Rastreador 437.88
Pizarrero 3era. Categoría 437.88
Levantador Marcador Números 450.80
Apuntador de Cotizaciones 452.03
Inspector Porterías 452.03
Vigilante a Caballo/Vigilancia Nocturna 452.03
Peón Transporte Muestras Servicio Veterinario 454.49
Fiscal Extracción Muestra Servicio Veterinario 454.49
Barandero 465.56
Carpintero 465.56
Cloaquista 465.56
Electricista 465.56
Chofer 465.56
Auxiliar en Porterías/en Prismáticos 465.56
Mensajero 472.32
Ayudante Pesador Jockeys 479.70
Telefonista Pizarra Mecánica 482.16
Ayudante Partidores Automáticos 482.16
Pizarrero de 1 era./de Sports 489.54
Ayudante Cinematografista 490.77
Peón Veterinaria 494.46
Auxiliar Servicio Palco de Socios 506.15
Auxiliar 2do. Servicio Telefónico/ en Tesorería 512.91
Peón en Veterinaria 515.99
Encargado Fiscal Extracción Muestras Servicio 515.99
Veterinario
Chofer 516.60
Auxiliar Oficina de Equipos 522.75
Auxiliar Balanza 527.06
Abrir y Cerrar Sports 529.52
Vendedor de Boletos/de Redoblonas de la mañana (sports) 529.52
Chofer Camión Blinado 530.70
Agarrador 533.82
Locutor (sports) 537.51
Herrador-Ayudante Herrador 537.51
Pesador Equinos 537.51
Palafrenero 538.74
Portero Comisariato con cometidos especiales 540.59
Ayudante Partidores Automáticos 540.59
Herrero 540.59
Cuidador Tattersalla 540.59
Encargado baños turcos/de porteros en boxes 541.82
Cinematografista 541.82
Inspector de picadero 541.82
Telefonísta en balanza 544.89
Auxiliar en Las Piedras 544.89
Anotador de Competidores y Montas 544.89
Locutor (Maroñas) 565.19
Telefonista auxiliar 565.19
Clasificador talones (sports) 569.49
Vendedor de boletos/redoblonas (sports) de formularios 569.49
Cambista al público 571.34
Conducción y distribución de fondos 575.03
Ayudante de recaudación de fondos 575.03
Encargado oficina de equipos 582.41
Cuidador Juegos Pelusse 586.10
Vendedor de vales (sports) 587.94
Entrega de fondos 587.94
Auxiliar (sports) 597.78
Pagador boletos (sports) 597.78
Recepción juegos especiales 605.16
Auxiliar oficina boletos y entradas/contralor de pago, control
general venta y pago/de balances y resultados/ de servicios
telefónicos 613.77
Vendedor de entradas 613.17
Cronometristra oficial 619.92
Contralor de pago 628.53
Ayudante de Photochard/control general de pago 628.53
Vendedor vales desde la mañana 629.76
Pagador vales y atrasados/de la mañana (sports) 629.76
Contralor Mesa Central (sports) 629.76
Liquidador/ de apuestas (sports) 629.76
Recaudador (sports) 629.76
Fotógrafo 629.76
Encargado de Photochard 629.76
Liquidador resultados (sports) 637.76
Aparatista teléfonos 637.76
Telefonista de 2da./cabina prensa 637.76
Encargado de informaciones y sumarios contra, porterías/
documentos y balance 637.76
Ayudante de largadas 643.29
Encargado Mecánico partidores automático/palafreneros 643.29
Auxiliar policlínica médica 644.52
Ayudante blances y resultados/servicios telefónicos 644.52
Conserje presidencia 644.52
Liquidador encargado (sports) 648.83
Encargado claves y frascos y saliva 648.83
Capatáz servicios de pista 653.13
Utilero 653.13
Starter 658.05
Pesador de Jockeys 666.05
Vendedor de boletos de la mañana 680.81
Telefonista de 1 era. 680.81
Liquidador de juego/y de 1 era. 680.81
Vendedor pagador redoblonas 682.04
Pagador de boletos 682.04
Liquidador redoblonas 682.04
Recaudador 682.04
Auxiliar pago de sueldos 682.04
Telefonísta en centralita 691.88
Pagador de atrasados/de vales y mensajeros 694.34
Inspector portería para socios 694.34
Liquidador juegos especiales (sports) 709.10
Veedor 722.63
Auxiliar en balanza y sentencia 723.86
Escrutinio juegos especiales 725.09
Vendedor servicio mecanizado 725.09
Encargado (pago sueldos/general venta y pago/de venta/ de
pago/ de balance y resultados servicios telefónicos/sección redoblonas/cuentas corrientes caballerizas/ pago
caballerizas/ contralor general de apgo/ de sala de nacar 769.37
Vendedor de adelantadas (sports) 785.48
Liquidador de juegos (sports) 792.12
Encargado de recaudación 792.12
Chofer ambulancia 814.88
Practicante (pliclínica veterinaria y médica) 814.88
Handicarpper 858.54
Liquidador general (sports) 858.54
Inspector general palco de socios 858.54
Recaudador general 858.54
Liquidador de pozos juegos especiales 858.54
Control originales juegos especiales 858.54
Jefe (oficina boletos y entradas/ de local/
Sala Nacar 858.54
Segundo jefe de balanza 862.23
Chofer mecánico 867.15
Ayudante distribución personal 932.34
Jefe de liquidación general 937.26
Adcripto a la balanza 971.20
Contralor de servicios 983.39
Médico 987.69
Veterinario 987.69
Secretario comisión de carreras 1.072.56
A la orden de la Comisión de Finanzas e interior 1.072.56
Inspector de sports y locales hipódromo 1.083.02
Veterinario jefe 1.202.94
Jefe de balanza y sentencia 1.287.20
Jefe de porterías 1.437.26
Establécese que las categorías que no figuran en la escala precedente, como asimismo todos los trabajadores que no recibieren incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 23% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.
Establécese una prima por antigüedad del 0,5% del salario mínimo nacional vigente por mes y por año, con un tope de N$ 45.00 y un límite de 30 años de antigüedad rigiendo estos importes desde el 1º de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.