PRORROGA DE DISPOSICIONES REFERENTES A IMPORTACIONES DE MAQUINARIAS DESTINADAS AL EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS EXPORTADORES




Promulgación: 14/11/1979
Publicación: 19/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1305
Visto: la precedente gestión elevada por el Instituto Nacional de Carnes.

Resultando: I) Por decreto 639/978, de 15 de noviembre de 1978, se
prorrogó por el término de un año, a partir del 1º de enero de 1978 la
exoneración acordada por el decreto 187/977, de 30 de marzo de 1977, por
el que se exoneró del pago de diversos gravámenes a las importaciones de
maquinarias, equipos y plantas industriales, completas o incompletas,
destinadas al equipamiento de los frigoríficos exportadores;

II) En la gestión de referencia, el citado Instituto eleva copia de la
nota recibida de la Cámara de la Industria Frigorífica, de fecha 13 de
agosto de 1979, por la que solicita prórroga del decreto 639/978, de 15 de
noviembre de 1978;

III) Se recabó opinión de la Asesoría Técnica del Ministerio de
Agricultura y Pesca.

Considerando: conveniente proveer en la forma solicitada, ya que el
reequipamiento industrial permitirá a los frigoríficos exportadores
mantenerse en condiciones de máxima competencia, conforme a las exigencias
del mercado internacional.

Atento: a lo preceptuado por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y artículos 4º y 27º, de la ley 14.629, de 5 de enero de
1977 y a lo informado por el Instituto Nacional de Carnes sobre el
particular,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Prorrógase, por el término de un año, a partir del 1º de enero de 1979,
la vigencia del decreto 639/978, de 15 de noviembre de 1978 y, en
consecuencia exonérase del pago de depósitos previos a la importación y de
recargos, establecidos en aplicación del artículo 2º de la ley 12.670, de
17 de diciembre de 1959, con excepción del recargo mínimo fijado por
decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977; de tasas consulares conforme a lo
dispuesto por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974;
asimismo redúcense al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la
Tasa de Movilización de bultos, de acuerdo a lo preceptuado por el
artículo 4º, inciso B) y artículo 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de
1977, a las importaciones de maquinarias, equipos y plantas industriales,
completas o incompletas, destinadas al equipamiento de los
establecimientos frigoríficos exportadores.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Dése cuenta al Consejo de Estado.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Comuníquese y cumplido, vuelva a despacho.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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