{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "677" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACIONES QUE LIMITABAN LA OBLIGATORIEDAD DE LOS CURSOS DE PASAJE DE GRADO PARA EL ASCENSO DE FUNCIONARIOS POLICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/10/25/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/10/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/10/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1076 
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  ,"vistos" : " Visto: el decreto 182/976, de 6 de abril de 1976, que limitó la\r\nobligatoriedad de los Cursos de Pasaje de Grado para el ascenso de los\r\nfuncionarios policiales, eliminándose dicho requisito en algunas\r\njerarquías.\r\n\r\nConsiderando: I) La necesidad de contemplar la exigencia legal de la\r\ncapacitación del Personal Policial, ya sea a través de los Cursos de\r\nPasaje de Grado o de los Concursos de Oposición, (Artículo 34 del decreto\r\n638/971, de 5 de octubre de 1971), requisito imprescindible para\r\nposibilitar el ascenso;\r\n\r\nII) Que ello no estaría adecuadamente reflejado dentro del régimen\r\nvigente, siendo conveniente la modificación del decreto que limitó la\r\nobligatoriedad de los Cursos de Pasaje de Grado, en el sentido de\r\nestablecer el Concurso para permitir el ascenso en los grados en que no se\r\nrequería la aprobación de los Cursos antes mencionados;\r\n\r\nIII) La realización de Concursos no ha de afectar el cumplimiento normal\r\nde los servicios.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Junta Asesora de Servicios Policiales,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/677-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 182/976 de 06/04/1976 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/182-1976/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/677-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " La nota promedio final de las pruebas del Concurso, sustituirán a la nota\r\ndel Curso de Pasaje de Grado, a los efectos dispuestos por el artículo 33\r\ndel decreto 638/971.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/677-1976/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/677-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los funcionarios que hubieren aprobado el Concurso de Pasaje de Grado en\r\nlos casos que es procedente el Concurso, la nota obtenida en aquél será la\r\núnica que valdrá en el factor \"Capacidad para desempeñar el grado\r\ninmediato superior\" establecido por el artículo 50 de la Ley Orgánica\r\nPolicial.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/677-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " A los que no se presentaren al Concurso en tres oportunidades consecutivas\r\no no tengan el puntaje mínimo que se requiera les será aplicable lo\r\ndispuesto por el artículo 554 de la Ley Orgánica Policial, según texto\r\nordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/677-1976/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/677-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM\r\n " 
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