{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "677" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "ADECUACION DEL REGISTRO DE MATRIMONIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/09/11/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/09/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/09/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 634 
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  ,"vistos" : "                             AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la necesidad de ajustar el registro de matrimonios a las\r\nnecesidades de información que plantean las diversas reparticiones\r\npúblicas y los particulares.\r\n\r\nResultando: I) Que, por resolución del 16 de agosto de 1887 el Poder\r\nEjecutivo aprobó con carácter general los formularios para la inscripción\r\nde nacimientos, matrimonios, defunciones y reconocimientos proyectados por\r\nla Dirección General del Registro de Estado Civil, que con ligeras\r\nmodificaciones se vienen utilizando hasta la fecha;\r\n\r\nII) Que el formulario para las partidas de matrimonios aprobado por la\r\nresolución antedicha hacía referencia al estado civil de los contrayentes;\r\n\r\nIII) A partir del año 1915 se suprimió la mención a dicho estado civil sin\r\nque conste en los registros y repertorios más conocidos el origen de la\r\nsupresión.\r\n\r\nConsiderando: I) Que es de interés general que las partidas de matrimonio\r\nrefieran al estado civil que precedentemente tenían los contrayentes. Tal\r\ninterés existe para la Administración desde el punto de vista de una mejor\r\ninformación estadística. E igualmente existe en los particulares al\r\nestablecer una información más precisa en la propia partida;\r\n\r\nII) Que la supresión de la mención al estado civil, tiene como único\r\nfundamento el hecho de que en el momento de extenderse la partida todos\r\nlos contrayentes son casados por cuando declaran haber contraído\r\nmatrimonio. Dicho en otro término: que como la partida teóricamente se\r\nextiende inmediatamente después de la ceremonia, no caben dudas respecto\r\nal estado civil de los contrayentes;\r\n\r\nIII) Que en la práctica es sabido que el acta matrimonial y las partidas\r\ncorrespondientes se suscriben con anterioridad a la ceremonia matrimonial\r\na los efectos de una mejor fiscalización y con el objeto de la mejor\r\naplicación de la ley 1.791, del 22 de mayo de 1885, de Matrimonio Civil\r\nObligatorio;\r\n\r\nIV) Que no existe inconveniente práctico ni legal en registrar el\r\nmatrimonio primero y celebrarlo después, bastando para ello que el Oficial\r\nde Estado Civil firme con posterioridad el acto matrimonial propiamente\r\ndicho y, en caso de que éste no se celebre, se suscriba la constancia\r\ncorrespondiente, en razón de que el matrimonio es un acto complejo que\r\ncomprende la ceremonia y la suscripción de la documentación;\r\n\r\nV) Que de todos modos esta solución es menor inconveniente que la práctica\r\nactual, -motivada en razones de seguridad y certeza de las relaciones\r\njurídicas-, que consiste en firmar primero, aunque los formularios no se\r\nadecuen exactamente a los hechos.\r\n\r\nAtento: a lo solicitado por la Dirección General del Registro de Estado\r\nCivil; lo establecido por los artículos 84º de la ley 1.430 de 12 de\r\nfebrero de 1879 y 19º de la ley 1.791, de 22 de mayo de 1825,\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/677-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " El acta matrimonial y las partidas de matrimonio se firmarán por los\r\ncontrayentes y testigos inmediatamente antes de celebrarse el matrimonio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/677-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El Oficial de Estado Civil firmará el acta y las partidas inmediatamente\r\ndespués de celebrarlo y en caso de no otorgarse el contrato matrimonial,\r\nse dejará constancia en el expediente y las partidas que se cruzarán con\r\nun sello especial, que estampará el Inspector General o el Inspector de\r\nZona correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/677-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los formularios de partidas harán referencia al estado civil anterior de\r\nlos contrayentes y donde dice: \"los cuales me declaran haber contraído\r\nmatrimonio\", dirán: \"los cuales declaran contraer matrimonio el día de\r\nhoy\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/677-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Este decreto no comprende los matrimonios in extremis.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/677-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "    BORDABERRY - DANIEL DARRACQ " 
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