ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 1992




Promulgación: 12/12/1991
Publicación: 18/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial creado por la ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en
la redacción dada por la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991.

     Resultando: I) Que el artículo 95 de la ley 16.134 de 24 de setiembre
de 1990 establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala
de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1º de enero de cada año,
de acuerdo a la variación del Indice General de los Precios al Consumo
determinado por la Dirección General de Estadística y Censos en el período
comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año
anterior;

     II) Que el artículo 339 de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991,
dispone que el Poder Ejecutivo podrá abatir hasta un 33% el monto
resultante de la prealudida actualización;

     III) Que la Dirección General de Estadística y Censos informa que la
variación operada por el Indice General de Precios al Consumo en el
Período 1º de diciembre de 1990 al 30 de noviembre de 1991 fue del 85,53%.

     Considerando: que corresponde proceder a la actualización del
mencionado tributo, con el pertinente abatimiento.

     Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Dirección General de Estadística y Censos.

     El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos
87 a 98 de la ley 16.134 de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada
por el artículo 334 de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, los que
pasarán a ser los siguientes:

     "Artículo 87:

     Monto del Asunto                      Valor          N$

     Hasta N$ 2:000.000.00                2.500.00
     De más de N$ 2:000.000.00  a N$  4:000.000.00      7.000.00
     De más de N$ 4:000.000.00  a N$ 10:000.000.00     10.600.00
     De más de N$ 10:000.000.00 a N$ 20:200.000.00     14.000.00
     De más de N$ 20:200.000.00 a N$ 40:200.000.00     16.299.00
     De más de N$ 40:200.000.00 a N$100:750.000.00     20.600.00
     De N$ 100:750.000.00 en adelante    20.600.00
     Aumento a razón de N$ 5.600.00 cada N$ 40:200.000.00 o fracción
     excedente.
     Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
     Juzgados de Paz    2.500.00
     Suprema C. de Justicia, Tribunal de Apelaciones y Juzgados Letrados
14.000.00

     Artículo 90:

     Literal A - Intimación de pago de alquiler:

     Alquileres de hasta N$ 80.700.00             1.250.00
     Alquileres de más de N$ 80.700.00 y hasta N$ 242.200  2.500.00
     Alquileres de más de N$ 242.200.00           7.500.00 

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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