{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "676" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO - IMPUESTO AL PATRIMONIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/02/12/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/02/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 487 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el artículo 5 inciso 2 del decreto ley 15.322\r\nde 17 de setiembre de 1982 y decreto 99/983 de 22 de marzo de 1983.\r\n\r\n    Resultando: que por las citadas normas las empresas comprendidas en el\r\nreferido decreto ley aplican a efectos de la liquidación del impuesto\r\na las rentas de la Industria y Comercio y del impuesto al Patrimonio\r\nlos criterios de castigo y previsiones sobre malos créditos y de\r\ndevengamiento de intereses de los mismos establecidos por el Banco\r\nCentral del Uruguay y no las que rigen para el resto de los\r\ncontribuyentes.\r\n\r\n    Considerando: conveniente que en la liquidación de tributos todos los\r\ncontribuyentes apliquen las mismas normas para el tratamiento de idénticas\r\nsituaciones.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto.\r\n\r\n                      El Presidente de la República,\r\n                              DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/676-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Derógase el decreto 99/983 de 22 de marzo de 1983.\r\n\r\n  Esta disposición regirá para ejercicios que se inicien a partir del 1º\r\nde enero de 1986 inclusive.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/676-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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