{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "676" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE MANTENER POR 10 AÑOS LOS INDICES DE PRODUCTIVIDAD DE PREDIOS POR LAS OBRAS DE DESECACION DE LOS BAÑADOS DE ROCHA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/12/19/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1303 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: las gestiones planteadas por los productores que participan en la\r\nComisión de Desecación de los Bañados de Rocha respecto de que no se\r\nincrementen, por un período de diez años, los índices de productividad de\r\nlos predios afectados por las obras de desecación.\r\n\r\nResultando: I) Por el artículo 65 de la ley 13.695, de 24 de octubre de\r\n1968, el Ministerio de Agricultura y Pesca debe fijar la capacidad\r\nproductiva de cada inmueble y la capacidad productiva media del país con\r\nel previo asesoramiento de la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico\r\nde la Tierra;\r\n\r\nII) Por decreto 88/974, de 31 de enero de 1974, el Poder Ejecutivo aprobó\r\nlos índices de productividad asignados por la Comisión Nacional de Estudio\r\nAgroeconómico de la Tierra, a los 185 grupos de unidades de suelos\r\nrelevados en el país;\r\n\r\nIII) Por decreto 179/979, de 26 de marzo de 1979, se declaró de Interés\r\nNacional las obras de desagüe de todos los Bañados del departamento de\r\nRocha, la construcción de las reservas de agua y las obras de riego para\r\nel mejor aprovechamiento de las tierras recuperadas y adyacentes;\r\n\r\nIV) Requerido el asesoramiento de la Comisión Nacional de Estudio\r\nAgroeconómico de la Tierra, el mismos establece que los grupos de unidades\r\nde suelos afectados por las referidas obras son los grupos 3.11, 3.12,\r\n3.13, 3.14, 3.15, 3.2, 3.30 y 3.31 conforme a la nomenclatura e índices\r\nasignados por el decreto 88/974, de 31 de enero de 1974.\r\n\r\nConsiderando: I) La recuperación plena de las tierras afectadas\r\nsignificará inversiones por parte de los productores para alcanzar su\r\nadecuada explotación;\r\n\r\nII) Conveniente, por tanto, acceder a lo solicitado por los productores de\r\nreferencia.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el artículo 65 de la ley 13.695, de 24 de\r\noctubre de 1968,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/676-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Los grupos de unidades de suelos 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.15, 3,2, 3.30\r\ny 3.31, correspondientes a los Bañados del departamento de Rocha,\r\nafectados por las obras de desecación, mantendrán su área actual y los\r\níndices de productividad, fijados por el decreto 88/974, de 31 de enero de\r\n1974 por un período de diez años a partir de la fecha del presente\r\ndecreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/676-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/676-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Estarán comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, aquellos\r\npadrones cuyos propietarios contribuyan a las obras de desecación de los\r\nBañados de Rocha. El organismo competente recaudador extenderá\r\n-anualmente- un certificado que acredite la contribución aludida para su\r\npresentación ante las oficinas estatales correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/676-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - EDUARDO J. SAMPSON\r\n " 
 }