COMERCIO EXTERIOR - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 22/12/1980
Publicación: 08/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1619

Artículo 2

   A los efectos del artículo anterior, los interesados gozarán de un
plazo de hasta 120 días a partir de la vigencia del presente decreto,
debiendo iniciar la respectiva gestión de importación definitiva en los
primeros 30 días.
   Dicha importación se tramitará en el mismo expediente de admisión
temporaria ante la Dirección Nacional de Aduanas.    (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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