{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "675" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DEL PLAZO AUTORIZADO A AFE PARA ADQUIRIR MATERIAL PARA MANTENIMIENTO DE SU SERVICIO RODANTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/12/17/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/12/1979" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/675-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión formulada -según nota de fecha 4 de setiembre de 1979\r\n(Ref. 12.049)- por la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE).\r\n   \r\n  Resultando: I) Que dicho Organismo resolvió con fecha 30 de agosto de 1979 (R. D. N° 2852/979) dirigirse al Poder Ejecutivo solicitando la prórroga de los decretos 370/974 de 9 de mayo de 1974, 742/975 de 2 de octubre de 1975, 32/977 de 19 de enero de 1977, 161/978 de 29 de marzo \r\nde 1978 y 749/978 de 27 de diciembre de 1978, por los que se autorizó a AFE para adquirir, por un monto de hasta U$S 150.000.00 y por el lapso de\r\nun año, en el país o del exterior, materiales, repuestos, artículos o enseres necesarios para poner o para mantener en servicio el material rodante de dicho Organismo, en particular el perteneciente a su parque tractivo, en razón de haber expirado a partir del 2 de octubre de 1979 el\r\nplazo concedido en la última autorización y por subsistir aún las condicionantes que inspiraron las anteriores solicitudes;\r\n\r\n  II) Que, asimismo, en razón de los sostenidos incrementos que se han dado desde la fecha del decreto 370/974 (9 de mayo de 1974), el citado organismo solicita la elevación del monto establecido por el decreto 749/978 de 27 de diciembre de 1978 hasta la suma de dólares 200.000.00;\r\n\r\n  III) Que el Tribunal de Cuentas de la República, al efectuar la intervención que le compete (inciso final del artículo 29 del \"Proyecto \r\nde Ley de Contabilidad y Administración Financiera\" puesto en vigencia \r\npor decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968, acordó \"Otorgar nueva autorización dentro de los límites establecidos por el Ente\" (Acordada de\r\n27 de setiembre de 1979).\r\n\r\n  Considerando: que teniendo en cuenta las razones aducidas por AFE al fundamentar su solicitud, la que encuadra dentro de lo previsto por el literal //información ilegible en el original// del numeral 3) del artículo 29 del citado Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera y a lo acrodado al respecto por el Tribunal de Cuentas de la República, procede acceder a lo solicitado por el referido Organismo.\r\n\r\n  El Presidente de la República,\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/675-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Extiéndese -por un lapso de un año a partir del 2 de octubre de 1979 y por hasta un monto de U$S 200.000.00 (doscientos mil dólares )- la autorización concedida a la Administración de Ferrocarriles del Estado, por decretos 370/974, de 9 de mayo de 1974, 742/975, de 2 de octubre de 1975, 32/977, de 19 de enero de 1977, 161/978, de 29 de marzo de 1978 y 749/978, de 21 de diciembre de 1978, para adquirir en el país o en el exterior materiales, repuestos, artículos o enseres necesarios para poner\r\no para mantener en servicio el material rodante de dicho Organismo, en particular el perteneciente a su parque tractivo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/675-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/675-1979/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/675-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Para la tramitación de las adquisiciones a efectuarse al amparo del régimen a que se hace referencia en el artículo anterior, regirán las disposiciones establecidas por los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del citado decreto 370/974, de 9 de mayo de 1974.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/675-1979/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/675-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta del presente decreto al Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/675-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, remítase copia fiel del presente decreto al Tribunal de Cuentas de la República y vuelva a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI " 
 }