PRORROGA DEL PLAZO AUTORIZADO A AFE PARA ADQUIRIR MATERIAL PARA MANTENIMIENTO DE SU SERVICIO RODANTE




Promulgación: 14/11/1979
Publicación: 17/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión formulada -según nota de fecha 4 de setiembre de 1979
(Ref. 12.049)- por la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE).
   
  Resultando: I) Que dicho Organismo resolvió con fecha 30 de agosto de 1979 (R. D. N° 2852/979) dirigirse al Poder Ejecutivo solicitando la prórroga de los decretos 370/974 de 9 de mayo de 1974, 742/975 de 2 de octubre de 1975, 32/977 de 19 de enero de 1977, 161/978 de 29 de marzo 
de 1978 y 749/978 de 27 de diciembre de 1978, por los que se autorizó a AFE para adquirir, por un monto de hasta U$S 150.000.00 y por el lapso de
un año, en el país o del exterior, materiales, repuestos, artículos o enseres necesarios para poner o para mantener en servicio el material rodante de dicho Organismo, en particular el perteneciente a su parque tractivo, en razón de haber expirado a partir del 2 de octubre de 1979 el
plazo concedido en la última autorización y por subsistir aún las condicionantes que inspiraron las anteriores solicitudes;

  II) Que, asimismo, en razón de los sostenidos incrementos que se han dado desde la fecha del decreto 370/974 (9 de mayo de 1974), el citado organismo solicita la elevación del monto establecido por el decreto 749/978 de 27 de diciembre de 1978 hasta la suma de dólares 200.000.00;

  III) Que el Tribunal de Cuentas de la República, al efectuar la intervención que le compete (inciso final del artículo 29 del "Proyecto 
de Ley de Contabilidad y Administración Financiera" puesto en vigencia 
por decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968, acordó "Otorgar nueva autorización dentro de los límites establecidos por el Ente" (Acordada de
27 de setiembre de 1979).

  Considerando: que teniendo en cuenta las razones aducidas por AFE al fundamentar su solicitud, la que encuadra dentro de lo previsto por el literal //información ilegible en el original// del numeral 3) del artículo 29 del citado Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera y a lo acrodado al respecto por el Tribunal de Cuentas de la República, procede acceder a lo solicitado por el referido Organismo.

  El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Extiéndese -por un lapso de un año a partir del 2 de octubre de 1979 y por hasta un monto de U$S 200.000.00 (doscientos mil dólares )- la autorización concedida a la Administración de Ferrocarriles del Estado, por decretos 370/974, de 9 de mayo de 1974, 742/975, de 2 de octubre de 1975, 32/977, de 19 de enero de 1977, 161/978, de 29 de marzo de 1978 y 749/978, de 21 de diciembre de 1978, para adquirir en el país o en el exterior materiales, repuestos, artículos o enseres necesarios para poner
o para mantener en servicio el material rodante de dicho Organismo, en particular el perteneciente a su parque tractivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Para la tramitación de las adquisiciones a efectuarse al amparo del régimen a que se hace referencia en el artículo anterior, regirán las disposiciones establecidas por los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del citado decreto 370/974, de 9 de mayo de 1974.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Dése cuenta del presente decreto al Consejo de Estado.

Artículo 4

  Comuníquese, remítase copia fiel del presente decreto al Tribunal de Cuentas de la República y vuelva a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) a sus efectos.

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI
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