{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "675" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PRECIOS DE PRODUCTOS DE LA ANCAP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/12/19/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/12/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 24 de noviembre de 1978, solicita aprobación de \r\nnuevos precios de venta para los productos que expende.\r\n\r\n   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n   Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3.o de la ley 8.764, de 15 de octubre de 1931.\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                            DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/675-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 2 de diciembre de 1978. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/675-1978/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/675-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por resolución fundada, podrá aumentar o disminuir los precios de los artículos no monopolizados hasta un 30% dando cuenta al Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/675-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, podrá aumentar o disminuir los precios del cemento portland en los mismos porcentajes que apruebe DINACOPRIN para esa industria en la actividad privada. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/675-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Directorio de la Administración Nacional de Combustibles.\r\nAlcohol y Portland para modificar dentro de los límites establecidos en este decreto, los precios fijados para los alcoholes y bebidas \r\nalcohólicas que expende. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/675-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las importaciones de petróleo crudo y combustibles destilados que realice la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a partir del 2 de diciembre de 1978, quedarán gravadas con un 7,5% en concepto de recargo mínimo a las importaciones, fijado por el decreto 125/977, del 2 de marzo de 1977. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/675-1978/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/675-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI " 
 }