Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 385/985 de fecha 17 de julio de
1985, por el cual se fijan las asignaciones trimestrales para gastos
de etiqueta a las que tendrán derecho los Jefes de Misiones Diplomáticas
permanentes y quienes desempeñan temporariamente esa función.
Considerando: I) Que resulta pertinente fijar la asignación trimestral
para gastos de etiqueta correspondiente a la Embajada de la República
en la República Argelina Democrática y Popular;
II) Que dicha asignación corresponde incluirla en la cuarta categoría
del artículo 1 del decreto 385/985 del Poder Ejecutivo, de fecha 17
de julio de 1985.
Atento: a lo dispuesto en los literales A y B del artículo 71 del
decreto ley 14.985 de fecha 28 de diciembre de 1979 y los decretos
dictados en aplicación de la referida norma con fecha 22 de abril de
1980, 18 de abril de 1980, 20 de marzo de 1984 y 7 de febrero de 1985,
y a lo informado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA
Fíjase a partir del 1 de julio de 1986, la asignación trimestral para
gastos de etiqueta a la que tendrá derecho el Jefe de Misión Diplomática
permanente y quien desempeñe temporariamente esa función, en la Embajada
de la República en la República Argelina Democrática y Popular en N$ 2,60.