{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "674" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/01/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/01/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1617 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 14 del decreto de 25 de mayo de 1961.\r\n\r\n  Resultando: que la práctica administrativa ha demostrado una inadecuada\r\nutilización de ese beneficio al permitir que personas radicadas en el país\r\nrealizaran operaciones que fueron previstas para residentes en el\r\nexterior.\r\n\r\n  Considerando: que corresponde delimitar adecuadamente el alcance de la\r\ncitada disposición.\r\n\r\n  Atento: a lo aconsejado por el Grupo de Trabajo, designado por\r\nresolución de los Ministerios de Economía y Finanzas, Industria y Energía\r\ny Educación y Cultura de 16 de julio de 1980,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/674-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyase el artículo 14 del decreto de 25 de mayo de 1961, \r\n(admisión temporaria de materias primas, motores, etc.) el que quedará redactado de la siguiente forma:\r\n\r\n\"ARTICULO 14º. Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para autorizar\r\nla introducción al país bajo el régimen de admisión temporaria por el\r\ntérmino de 90 (noventa) días, de bienes destinados a manifestaciones\r\ndeportivas, culturales y científicas por parte de personas físicas o\r\njurídicas con residencia habitual en el extranjero.\r\nLa gestión de admisión temporaria de bienes (sus repuestos, accesorios,\r\nherramientas y demás elementos auxiliares) a utilizarse por competidores\r\nradicados en el exterior, para participar en eventos deportivos\r\norganizados en el país, se tramitará con la garantía de la entidad\r\ndeportiva rectora correspondiente ante la Dirección Nacional de Aduanas,\r\ndebiendo en todos los casos presentarse una comunicación de la Comisión\r\nNacional de Educación Física dando cuenta de la realización y fecha del\r\nevento\". " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/674-1980/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/674-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - FRANCISCO D. TOURREILLES\r\n " 
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