EXONERACION TRIBUTARIA A LA IMPORTACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 01/12/1978
Publicación: 14/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1201
Visto: el decreto 462/978 de 11 de agosto de 1978.

Resultando: que dicho decreto fija como única tributación a la importación
de cereales y oleaginosos el Impuesto Aduanero Unico a la Importación a la
Tasa Básica (25%) y a la Tasa de Movilización de Bultos (5%).

Considerando: que al no haberse dispuesto la exoneración de los demás
gravámenes que inciden en la importación en forma expresa, ha provocado
diversas interpretaciones.

Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Declárase exonerada del pago de depósitos previos a la importación y de
recargos, incluso el mínimo establecido por decreto 125/977 de 2 de marzo
de 1977 y de Tasas Consulares, la importación de cereales y oleaginosos,
desde la vigencia del decreto 462/978 de fecha 11 de agosto de 1978.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - LUIS H. MEYER
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