{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "673" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "INVERSIONES PUBLICAS - PARTIDAS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1992\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/02/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/02/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 1113 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.\r\n\r\n Resultando: I) Que por el artículo 69 de la citada norma legal se dispone\r\nel abatimiento del 50% de las inversiones proyectadas en los lncisos 02 a\r\n14, para adquisiciones de vehículos, equipamientos y mobiliarios,\r\nexcluidos aquellos destinados a tareas vinculadas a la salud, seguridad\r\ninterna, agropecuarias, técnico científico, así como a las que resulten\r\nimprescindibles para el cumplimiento de los cometidos asignados a los\r\norganismos afectados por esta norma legal;\r\n\r\n II) Que el artículo 406 de la ley 16.226 dispone que de los recursos\r\nresultantes del abatimiento dispuesto, se destinarán a la Universidad de\r\nla República: Hospital de Clínicas \"Dr. Manuel Quintela\" un monto de N$\r\n4.978:000.000 (nuevos pesos cuatro mil novecientos setenta y ocho\r\nmillones), equivalentes a U$S 2:000.000 (dólares de Estados Unidos de\r\nAmérica dos millones) a valores del 1o. de enero de 1992;\r\n\r\n III) Que el artículo 33 de la ley 16.226 dispone que el saldo resultante,\r\nluego de financiada la partida mencionada en el inciso II), tendrá los\r\nsiguientes destinos: Reciclaje, Remodelación y Equipamiento del Hospital\r\nVilardebó y de los centros de Salud Mental del Interior dependientes del\r\nMinisterio de Salud Pública N$ 1.991:200.000 (nuevos pesos un mil\r\nnovecientos noventa y un millones doscientos mil), equivalentes a U$S\r\n800.000 (dólares de los Estados Unidos de América ochocientos mil): Obras\r\nde Equipamiento C.T.I. Hospital de Melo N$ 497:800.000 (nuevos pesos\r\ncuatrocientos noventa y siete millones ochocientos mil), equivalentes a\r\nU$S 200.000 (dólares de Estados Unidos de América doscientos mil);\r\nFacultad de Odontología N$ 746:700.000 (nuevos pesos setecientos cuarenta\r\ny seis millones setecientos mil), equivalentes a U$S 300.000 (dólares de\r\nEstados Unidos de América trescientos mil); I.P.U.R. N$ 248:900.000\r\n(nuevos pesos doscientos cuarenta y ocho millones novecientos mil),\r\nequivalentes a U$S 100.000 (dólares de Estados Unidos de América cien\r\nmil); M.E.V.I.R. N$ 2.737:900.000 (nuevos pesos dos mil setecientos\r\ntreinta y siete millones novecientos mil), equivalentes a U$S 1:100.000\r\n(dólares de Estados Unidos de América un millón cien mil a valores del 1o.\r\nde enero de 1992;\r\n\r\n IV) Que, asimismo, el artículo 33 de la ley 16.226, dispone que si el\r\nsaldo resultante no fuera suficiente para atender las partidas\r\nproyectadas, el mismo se distribuirá en forma proporcional a sus\r\nrespectivas asignaciones.\r\n\r\n Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha solicitado\r\na los jerarcas de los incisos 02 a l4, la información pertinente para el\r\naño 1992.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/673-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjanse los siguientes montos de abatimiento de las asignaciones\r\npresupuestales para el ejercicio 1992, a precios del 1º de enero de 1992,\r\nen los incisos que se indican a continuación. La apertura a nivel de\r\nproyecto de inversión se incluye en el ANEXO que forma parte integrante de\r\neste decreto. \r\n\r\nINCISO                       DENOMINACION             N$\r\n\r\n02             Presidencia de la República            335:197.364\r\n03             Ministerio de Defensa Nacional       1.244:248.215 \r\n04             Ministerio del Interior                344:380.609 \r\n05             Ministerio de Economía y Finanzas      702:728.665   \r\n06             Ministerio de Relaciones Exteriores    338:503.995 \r\n07             Ministerio de Ganadería, \r\n               Agricultura y Pesca                  1.911:169.918 \r\n08             Ministerio de Industría, Energía y     203:951.056 \r\n               Minería\r\n09             Ministerio de Turismo                   71:316.242 \r\n10             Ministerio de Transporte y Obras       403:881.666  \r\n               Públicas\r\n11             Ministerio de Educación y Cultura     1.166:218.929   \r\n12             Ministerio de Salud Pública            550:436.666   \r\n13             Ministerio de Trabajo y Seguridad       89:178.836   \r\n               Social\r\n14             Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\n               Territorial y Medio Ambiente           283:636.449 \r\n                                                      \r\nTOTAL                                                7.644:848,620 " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/673-1992/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/673-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Asígnanse los recursos resultantes del artículo 1. a los incisos y\r\nproyectos siguientes:\r\n\r\nInciso        Denominación                       N$                   U$S\r\n\r\n26  Hospital de Clínicas \"Dr. Manuel\r\n    Quintela\"                                 4.978:000.000   2:000.000\r\n12  Ministerio de Salud Pública Programa\r\n    002: Prestación Integral de los Servicios\r\n    de Salud. Proyecto 790: Reciclaje,\r\n    Remodelación y Equipamiento del\r\n    Hospital Vilardebó y de los Centros\r\n    de Salud Mental del Interior dependientes\r\n    del Ministerio de Salud Pública          853:391.558,40   342.865,24\r\n12  Ministerio de Salud Pública Programa\r\n    a 002: Prestación Integral de los\r\n    Servicios de Salud.\r\n    Proyecto 791: Obras de Equipamiento\r\n    C.T.I. Hospital de Melo                   213:347.889,60     85.716,31\r\n26  Universidad de la República. Programa\r\n    002. Proyecto 730: Facultad\r\n    de Odontología\r\n                  320:021.834,40    128.574,47\r\n26  Universidad de la República. Programa\r\n    002. Proyecto 731: 1.P.U.R.              106:673.944,80      42.858,16\r\n    M.E.V.I.R.                              1.173:413.392,80    471.439,70\r\n\r\n    TOTAL                                   7.644:848.620     3:071.453,88\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/673-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS\r\nMONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO\r\nACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS -\r\nJOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
 }