AGRICULTURA - FERTILIZANTES




Promulgación: 11/12/1991
Publicación: 20/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables, a fin de actualizar al monto de la multa prevista en
el Art. 21 de la ley 13.663, de 14 de junio de 1968, sobre fertilizantes.

  Resultando: I) Por el artículo 566 del decreto ley 14.189 de 30 de abril
de 1974, que modifica el inciso I del art. 334 de la ley 13.835, de 7 de
enero de 1970, se establece que anualmente, el Poder Ejecutivo procederá a
ajustar, en más o menos, el monto de las multas a que se refiere el art.
332, tomando como base para el cálculo la oscilación del índice del costo
de la vida, tenido en cuenta como el vigente a la fecha de la última
actualización y la oscilación del índice de costo de vida vigente a la
fecha en que la nueva actualización se realice;

II) A los efectos del reajuste se informa por parte de la División
Financiero Contable de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables que el índice general de precios al consumo en el período
comprendido entre junio de 1990 y setiembre de 1991, experimentó un
aumento de 144,90% del factor de actualización.

  Considerando: conveniente proveer en la forma solicitada, de manera de
establecer montos que guarden relación con las infracciones cometidas,
consideradas de acuerdo a los valores del signo monetario.

  Atento: a lo preceptuado por el Art. 566 del decreto ley 14.180 de 30 de
abril de 1974.

                   El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 279/995 de 26/07/1995 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 673/991 de 11/12/1991 artículo 1.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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