CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO MANOS DEL URUGUAY




Promulgación: 17/10/1988
Publicación: 10/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva, al haber participado en los acuerdos, los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 42 "Entidades Gremiales y Sociales, Instituciones Deportivas y Similares", Subgrupo: "Manos del Uruguay", se homologó por acta del 2 de setiembre de 1988 el Convenio Colectivo de la misma fecha suscrito por la Comisión Directiva y por los trabajadores de la mencionada Institución, en el cual se acordaron incrementos salariales y otros beneficios para el período 1º de junio de 1988 al 31 de mayo de 1990.

   Considerando: Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal; 

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978;

   III) Que es de interés del Poder Ejecutivo promover los acuerdos a mediano plazo a efectos de asegurar el incremento del salario real de los trabajadores, con el fin de que las relaciones laborales se desarrollen en un clima que evite los conflictos y favorezca el aumento de la productividad.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 del 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 2 de setiembre de 1988 entre la Comisión Directiva y los trabajadores de "Manos del Uruguay", que se publica como anexo al presente decreto, regirá para los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 42, "Entidades Gremiales y Sociales, Instituciones deportivas y similares " Subgrupo: "Manos del Uruguay" con vigencia desde el 1º de junio de 1988 hasta el 31 de mayo de 1990.

                               CONVENIO

 En la ciudad de Montevideo, el dos de setiembre de 1988, entre: Por una parte: Los señores Julio César García y Eduardo Mezzetta en representación de "Manos del Uruguay" Y por otra parte: el señor José Daniel Leiva y las señoras Myriam Renée Acosta y Marthita Ivone Franco en representación del Sector Trabajador de "Manos del Uruguay", convienen la celebración del siguiente Convenio Colectivo, que regulará las relaciones laborales y salariales del Subgrupo "Manos del Uruguay", correspondiente al Grupo Nº 42 "Entidades Gremiales, Sociales, Instituciones Deportivas y Similares" de los Consejos de Salarios.

 Primero: Este convenio comprende el período desde el 1º de junio de 1988 al 31 de mayo de 1990, rige para el personal obrero y administrativo.

 Segundo: Se efectuarán ajustes cuatrimestrales con corrección en la forma que se indica a continuación:

a) Cuatrimestre junio-setiembre de 1988: Los trabajadores percibirán a partir del 1º de junio y hasta el 30 de setiembre de 1988 un incremento del 16,65% calculando sobre los salarios efectivamente percibidos al 31 de mayo de 1988. Los salarios mínimos de la rama vigentes desde el 1º de junio de 1988, serán los siguientes:

      Categoría                                   Por mes
        ______                                     ______
                                                     N$
                                                    ____

Auxiliar Administrativo del Depósito             47.003.00
Telefonista-Recepcionista                        47.003.00
Auxiliar de Archivo                              47.003.00
Auxiliar de Servicio                             49.823.00
Aprendiz de Taller                               49.823.00
Auxiliar de Depósito                             49.823.00
Cocinera(Casa de la Artesana)(Por hora)             292.44
Auxiliar del Taller del Depósito                 52.639.00
Cocinera                                         52.639.00
Auxiliar Laboratorio Telado                      52.639.00
Auxiliar de Empaque "B"                          52.639.00
Sereno-Limpiador                                 52.639.00
Secretaria Departamental                         53.060.00
Auxiliar de Almacén y Expedic.                   53.060.00
Auxiliar de Trámites                             53.060.00
Auxiliar Administrativo de Programación          53.060.00
Auxiliar de Empaque "A"                          55.458.00
Auxiliar de Almacén de Abastecimientos           55.458.00
Auxiliar de Anilinas                             55.458.00
Chofer de Abastecimientos                        58.272.00
Auxiliar de Personal                             58.960.00
Control de Datos                                 58.960.00
Operador                                         58.960.00
Auxiliar Contable "B"                            58.960.00
Auxiliar de Abastecimientos                      58.960.00
Auxiliar Administrativo                          58.960.00
Instructora de Técnicas Artesanales              58.960.00
Cajero                                           58.960.00
Vendedor                                         58.960.00
Control de Calidad                               58.960.00
Auxiliar de Importaciones y Exportaciones        58.960.00
Responsable de Mantenimiento y Chofer            61.096.00
Carpintero "B"                                   61.096.00
Tornero Mecánico                                 63.908.00
Sub-Encargado de Depósito                        68.842.00
Secretaria                                       68.842.00
Coordinador Casa de la Artesana (Por hora)          336.94
Programador                                      70.749.00
Auxiliar Contable "A"                            70.749.00
Instructor de Hilado                             70.749.00
Sub-Encargado del Laboratorio de Tejido          70.749.00
Instructor de Telado Alfombras y Tapices         70.749.00
Auxiliar de Diseño                               70.749.00
Instructor de Telado y Confecciones              70.749.00
Encargado de Coordinación y Secretaría           75.297.00
Encargado de Carpintería                         75.297.00
Instructor de Teñido                             82.530.00
Responsable de Costos del Departamento Técnico   82.530.00
Coordinadora "A" (Por hora)                         491.22
Responsable del Area Educación Cooperat. (Por hora) 491.22 
Encargado de Local                               91.509.00
Subjefe Ventas Plaza                             91.509.00
Encargado Programar la Producción                91.509.00
Jefe de Depósito                                 91.509.00
Subjefe de Exportaciones e Importaciones         91.509.00
Jefe de Centro de Cómputos                      107.306.00
Encargado de Coordinación Departamento Diseño   107.306.00
Jefe del Laboratorio de Tejido                  107.306.00
Jefe de Sección Contable                        123.114.00
Encargado de Ejecución de la Producción         123.114.00
Jefe de Abastecimientos y Compras               123.114.00
Técnico Racionalizador del Trabajo              138.920.00
Jefe de Ventas Plaza                            138.920.00
Jefe de Ventas de Exportación                   138.920.00
Jefe de Area (Por hora)                             771,78
Jefe de Sector Proyectos de Desarrollo Soc.
(Por hora)                                          859,59
Jefe de Sector Gestión Cooperativa (Por hora)       859,59

 Las remuneraciones que responden a cada cargo son el resultado de un estudio de Evaluación de Tareas. Dicha evaluación de tareas, está sujeta a constante revisión, debido a modificaciones en las responsabilidades de los cargos;

b) Cuatrimestre octubre 1988 - enero 1989. El ajuste salarial con vigencia desde el 1º de octubre de 1988 al 31 de enero de 1989, será el equivalente al 90% del Indice de Precios al Consumo del cuatrimestre junio-setiembre 1988;
c) Cuatrimestre febrero-mayo de 1989: El ajuste salarial con vigencia desde el 1º de febrero hasta el 31 de mayo de 1989, será el equivalente al 90% del Indice de Precios al Consumo del cuatrimestre octubre 1988-enero 1989
d) Cuatrimestre junio-setiembre de 1989: El ajuste salarial será el equivalente al 90% del Indice de Precios al Consumo del cuatrimestre febrero-mayo de 1989. Sin perjuicio de ello se comparará el promedio del salario real del cuatrimestre febrero-mayo de 1989 con el promedio del salario real del período base que corresponde al cuatrimestre abril-julio 1988, según la siguiente fórmula:

(SR abr.88 + SR may. 88 + Sr jun. 88 + SR jul 88)/4
_______________________________________________________ -1=ai

(SR. feb. 89 + SR mar. 89 + SR. abr. 89 + SR may. 89)/4

El resultado de la comparación anterior, si es superior a cero, se acumulará al ajuste del 90% del Indice de Precios al Consumo del cuatrimestre anterior. El incremento a otorgar será:

(1 + 90% IPC feb-may/89) x (1 + ai)

e) Cuatrimestre octubre 1989 - enero 1990: El ajuste salarial con vigencia del 1º de octubre de 1989 hasta el 31 de enero de 1990, será el equivalente al 90% del Indice de Precios al Consumo del cuatrimestre junio-setiembre de 1989. Sin perjuicio de ello, en este cuatrimestre se ajustará la discrepancia que pueda surgir entre el aumento otorgado en junio de 1989 y la inflación ocurrida entre junio y setiembre de 1989, de tal forma, que el salario real del cuatrimestre junio-setiembre de 1989 sea efectivamente igual al cuatrimestre base. Este ajuste por discrepancia se calculará de la misma forma que en el período de junio:

(SR abr. 88 + SR may. 88 + SR jun. 88 + SR jul. 88)/4
_______________________________________________________ 1 = aid

(SR. jun. 89 + SR jul. 89 + SR. ago 89 + SR. set. 89)/4 

El incremento a otorgar en octubre será el siguiente:

 (1 + 90% jun-set/89) x (1 + aid)
 Las partes acuerdan asimismo el pago por única vez de todo lo que eventualmente se hubiera perdido por la diferencia entre el salario real
del período base y el correspondiente al cuatrimestre junio-setiembre de 1989, de acuerdo al ajuste precedentemente expuesto. Esta compensación no se incorpora al sueldo básico, no será trasladable a los precios y se calculará de la siguiente forma:

SR Total período base(400) - (SR jun.89 + SR jul.89 + SR ag.89 + SR set.89)

f) Cuatrimestre febrero-mayo 1990: El ajuste salarial con vigencia desde el 1º de febrero hasta el 31 de mayo de 1990 será el equivalente al 90% del Indice de Precios al Consumo del cuatrimestre octubre 1989 - enero 1990. Sin perjuicio de ello, se comparará el promedio del salario real en el cuatrimestre octubre-1989 - enero/1990 sin tomar en cuenta el pago por única vez acordado en el literal anterior, con el promedio del salario real del período base, en la siguiente forma:

(SR abr.88 + SR may.88 + SR jun.88 + SR jul.88)/4
______________________________________________________ 1=ai

SR oct.89 + SR nov.89 + SR dic.89 + SR ene.90)/4

El resultado de la comparación anterior si es superior a cero, se acumulará al ajuste del 90% del Indice de Precios al Consumo pasado. El incremento a otorgar será el siguiente:

(1 + 90% IPC oct.89 - ene90) x (1 + ai);
 
g) Sin perjuicio del incremento salarial que corresponda o se acuerde por las partes a partir del mes de junio de 1990 en adelante: en dicho mes se ajustará la discrepancia que pueda surgir, entre el aumento otorgado en febrero de 1990 y la inflación entre febrero-mayo de 1990, de forma tal que el salario real del cuatrimestre febrero-mayo/1990 sea efectivamente igual al cuatrimestre base. Este ajuste por discrepancia se calculará en la misma forma que en los períodos anteriores:

(SR abr.88 + SR may.88 + SR jun.88 + SR jul. 88)/4
______________________________________________________ 1=aid

(SR feb.90 + SR mar.90 + SR abr.90 + SR may.90)/4

El incremento a otorgar en junio de 1990 será el siguiente:

(1 + incremento que corresponda) x (1 + aid)

 Las partes acuerdan asimismo el pago por única vez de todo lo que eventualmente se hubiera perdido por la diferencia entre el salario real del período base y el correspondiente al cuatrimestre febrero-mayo 1990 
de acuerdo al ajuste precedentemente expuesto. Esta compensación no se incorpora al sueldo básico, no será trasladable a los precios y se calculará de la siguiente forma: 

SR total período base(400)-(SR mar.90 + feb.90 + SR abr.90 + SR may.90).

 Tercero: El presente convenio no contempla aumentos por crecimiento.

 Cuarto: Las correcciones por inflación establecidas en los literales d), e), f) y g) de la cláusula segunda, se calcularán sobre el salario base efectivamente percibido por cada trabajador, sin tener en cuenta otros beneficios adicionales que pudieran existir.

 Quinto: Para las licencias que se gocen en el año 1989 devengarán un salario vacacional calculado a razón del 60% y para las licencias que se gocen en el año 1990 devengarán un salario vacacional del 75% calculado de acuerdo a las normas vigentes.

 Sexto: Por cada año de labor y a partir  de la fecha de ingreso a la empresa, el trabajador generará una prima por antigüedad equivalente al 0,75% del salario mínimo social que al 1º de junio de 1988 es de N$ 54.064.00. A partir del 1º de junio de 1989 esta prima por antigüedad aumentará al 1% del salario mínimo social que rija en ese momento. Este beneficio se percibirá a partir de cumplirse el tercer año de trabajo en la empresa, y tendrá como tope la antigüedad correspondiente a 10 años.
No comprende dicho beneficio al personal de dirección. Aquellos funcionarios que trabajen por hora o por día se les hará la división correspondiente y a los funcionarios mensuales que trabajen habitualmente menos de cinco días semanales o 144 horas mensuales se les otorgará una prima por antigüedad proporcional a lo que trabaja.

 Séptimo: Además de los feriados nacionales obligatoriamente no laborables, se otorgan los siguientes feriados laborables optativos: 6 de enero, Lunes y Martes de Carnaval; tarde del Jueves y Viernes de la Semana de Turismo; 19 de abril; 18 de mayo; 19 de junio; 12 de octubre y 2 de noviembre. Las Gerencias quedan habilitadas para pedir a sus empleados que se presenten a trabajar el feriado optativo si la carga de trabajo así lo impone, cobrándolo en estos casos como tiempo extra a tiempo y medio o a elección del funcionario canjearlo por otro día libre dentro del mes del feriado optativo.

 Octavo: Se conceden licencias especiales: Por casamiento se otorgan 2 días incluido el día del casamiento; por fallecimiento de cónyuge e hijos se otorgan hasta cinco días; por fallecimiento de padres y hermanos se otorgan hasta 2 días; por fallecimiento de abuelos y tíos directos se otorgan hasta 1 día; para el personal masculino, por nacimiento de hijos se otorga 1 día; para el personal masculino, por nacimiento de hijos se otorga 1 día y una reducción en el horario de 2 horas por día durante los dos siguientes al de nacimiento; por enfermedad grave y repentina de cónyuge, padres e hijos se otorgan hasta 3 días en el año calendario, debiéndose presentar certificados médicos; por estudios formales o los que aporten a la función desempeñada en "Manos de Uruguay", se otorgan los días de exámenes, que se deberán justificar mediante certificado dentro de los quince días hábiles de rendidos y 8 días adicionales a los de exámenes para preparación de éstos en el año calendario, que no pueden ser acumulables de un año para otro, debiéndose solicitar al Supervisor inmediato, quién podrá autorizar siempre y cuando la carga de trabajo del sector lo permita. Los días de licencias especiales se computarán corridos a partir del día del hecho que las generó inclusive. Frente a los casos especiales que se presenten, no previstos en lo que antecede, se deberán solicitar en lo posible previamente a la Gerencia de Personal su autorización, y si esto implica una licencia especial, el otorgamiento será autorizado por la Gerencia General.

 Noveno: En los casos de Enfermedad, Internación o Accidente, la Empresa ampara a los funcionarios en estas situaciones para que no sufran alteraciones en sus ingresos, complementando las deducciones que realizan DI.S.S.E. y el Banco de Seguros del Estado, hasta llegar a la remuneración normal y  habitual que percibiría el funcionario trabajando. Para lograr este beneficio, el funcionario deberá tomar los siguientes recaudos:

 1) En caso de Enfermedad esta debe ser justificada debidamente mediante certificado médico donde se especifique la incapacidad temporal desde el primer día y si esa enfermedad supone más de tres días de ausencia al trabajo, se deberá solicitar los formularios para la denuncia correspondiente al Seguro de Enfermedad.

 2) En caso de internación se deberán solicitar los formularios para la denuncia al Seguro por Enfermedad desde el primer día.

 3) En caso de accidente por consecuencia del trabajo, se deberá dar aviso de este y solicitar los formularios de inmediato para efectuar la denuncia al Banco de Seguros del Estado dentro de las 48 horas siguientes al accidente.

 4) Presentar la documentación que corresponda en la que acredite haber presentado las denuncias en DI.S.S.E. y/o Banco de Seguros el Estado constando los días de amparo por accidente o enfermedad.

 Décimo: Se entregarán uniformes y ropa de trabajo a personal de locales de venta, de cocina, de limpieza, de taller, de abastecimientos, de depósito, choferes, de laboratorio de tejido, de control de calidad, de telado, de teñido. Estos uniformes y ropa de trabajo son de uso obligatorio, responsabilizándose el funcionario de su cuidado y limpieza y para tener derecho a ellos el funcionario deberá tener 3 meses de antigüedad en la empresa como mínimo.

 Décimoprimero: Los beneficios otorgados en las cláusulas quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima, así como todo otro beneficio adicional que se otorgue a los trabajadores durante la vigencia de este Convenio, no serán trasladables a los precios.

 Décimosegundo: Las partes acuerdan la inclusión en este Convenio de las  siguientes definiciones de categorías:

- Auxiliar Administrativo de Depósito: Realiza tareas administrativas de las mesas de entrada de mercaderías. Separa las prendas para venta local y exportaciones. Colabora con otras actividades dentro del depósito;

- Telefonista-Recepcionista: Realiza tareas de telefonista-recepcionista, controlando el ingreso de público, recibe correspondencia y la registra, controla llamadas de larga distancia;

- Auxiliar de Archivo: Realiza tareas de archivo de documentación. Pasa a libros copiativos por medio de la prensa. Apoya en tareas administrativas varias. Es suplente de la Telefonista-recepcionista;

- Auxiliar de Servicio: Realiza tareas de limpieza en locales, oficinas, baños, vidrios y mobiliarios. Eventualmente ayuda en tareas de cocina;

- Aprendiz de Taller: Realiza tareas generales en el taller, limpieza de herramientas y máquinas, traslado de materiales y/o productos. Maneja herramientas y máquinas simples;

- Auxiliar de Depósito: Realiza la recepción, ordenamiento y distribución de la mercadería. Colabora en carga y descarga de mercaderías;

- Cocinera (Casa de Artesana): Realiza tareas de cocina y limpieza, se responsabiliza por el abastecimiento de combustibles, artículos de limpieza y comestibles, prepara menús y decide sobre éstos. Prepara desayunos, almuerzos, meriendas y cenas. Limpia útiles, cocina, sectores de la casa y mobiliarios; 

- Auxiliar del Taller del Depósito: Realiza tareas generales en el taller de arreglos del Depósito. Pega grifas, plancha prendas, confecciona almohadones, prendas y cortinas;

- Cocinera: Realiza tareas en la cocina preparando comidas varias, realiza compras diarias, sirve platos y bebidas, carga y descarga mercadería, limpia útiles, enseres de cocina, limpia diariamente el sector de cocina y comedor y su mobiliario;

- Auxiliar Laboratorio Telado: Realiza trabajos de telado, confeccionando rollos de tela en telar; confecciona prendas teladas, ordena lana;

- Auxiliar de Empaque "B": Realiza tareas generales de empaque en depósito, cose fardos, confecciones remitos, recibe bolsas de prendas, carga y descarga mercadería, apoya físicamente a todos los sectores del Depósito;

- Sereno Limpiador: Realiza tareas de vigilancia y de limpieza de baños, oficinas, pasillos y mobiliarios;

- Secretaria Departamental: Realiza tareas de secretaría del departamento (dactilografía, archivo, teléfono);

- Auxiliar de Almacén y Expedición: Realiza tareas de almacenaje y expedición de mercaderías. Ordena y almacena las prendas recibidas clasificándolas por código y fecha probable de salida. Prepara y clasifica mercadería para locales de ventas y exportación:

- Auxiliar de Trámites: Realiza gestiones ante Bancos, Instituciones públicas o privadas, lleva paquetes y correspondencia, colabora en tareas administrativas;

- Auxiliar Administrativo de Programación: Realiza tareas complementarias de programación de producción. Hace cálculos de materiales de pedidos, emite pedidos de producción, registra y controla el material gráfico. Registra y archiva la información, hace el seguimiento y control de la producción para reclamo de faltantes. Realiza informes;

- Auxiliar de Empaque "A": Realiza tareas de empaque, estimando cantidad de fardos, medidas y pesos por embarque, embala las prendas por talle, color, etc. Prepara remitos de exportación, marca los fardos y los ordena, estableciendo medidas y pesos;

- Auxiliar de Almacén de Abastecimientos: Realiza trabajos de recepción, almacenaje, preparación y empaque de materiales y/o productos a las Cooperativas y Central. Carga y descarga materiales y/o productos;

- Auxiliar de Anilinas: Realiza tareas de pesaje y fraccionamiento de anilinas, controlando los stocks de las mezclas o bases. Colabora con la recepción, almacenaje, preparación y empaque de materiales y/o productos a las Cooperativas y Central;

- Chofer de Abastecimientos: Realiza tareas de chofer, carga y descarga de  materiales y/o productos. Retira y despacha mercadería. Realiza compras y tareas de barraca;

- Auxiliar de Personal: realiza documentación, efectúa controles, prepara liquidaciones, recopila y prepara informes, mantiene al día los archivos y la documentación ante organismos estatales;

- Control de datos: Realiza el control de la documentación que ingresa o sale del Centro de Cómputos, analizando y corrigiendo los errores de codificación que surgieran;

- Operador: Realiza el procesamiento de la documentación que llega al Centro de Computos , operando los sistemas existentes. Cumple todas las normas de seguridad referentes a los distintos procesos;

- Auxiliar Contable "B": Realiza tareas contables varias, registros, controles, conciliaciones, asientos, facturaciones, confección de informes, etc;

- Auxiliar de Abastecimiento: Realiza controles, cálculos de las órdenes de abastecimiento que recibe de Programación. Codifica documentación, anilinas. Realiza tareas varias administrativas del sector. Apoya al sector de Anilinas y/o Almacén;

- Auxiliar Administrativo: Realiza tareas administrativas, liquida mano de obra de Cooperativas y/o artesanas, controla registros de rechazos de producción confecciona listados, ordena facturas;

- Instructora de Técnicas Artesanales: realiza tareas de tejido y de enseñanza de técnicas a artesanos. Investiga tex, puntos y texturas, clasifica y selecciona el hilado por color y tex. Realiza los modelos a enseñar;

- Cajero: Realiza tareas de caja, pagos y cobranzas varias, prepara depósitos y cheques, controla comprobantes, hace arqueos, confecciona planillas y recibos, lleva registros, atiende proveedores;

- Vendedor: Realiza tareas de venta de mercadería, factura, empaqueta y cobra la mercadería vendida, realiza arreglos del local (vidrieras, estanterías) recepciona y controla mercadería;

- Control de calidad: Realiza el control de calidad de las prendas según criterios previamente establecidos, de peso, color, talle. Clasifica las prendas según pedido de producción. Elabora planillas, controla tarjetas y remitos;

- Auxiliar de Exportaciones e Importaciones: Realiza documentación de exportaciones e importaciones y efectúa trámites para la presentación de documentación, tramita certificados. Mantiene archivos al día;

- Responsable de Mantenimiento y Chofer: Realiza el control de tareas de mantenimiento general en locales de venta y central, realizando pequeñas instalaciones. Transporta y distribuye mercadería hacia los locales de venta y entrega paquetes a clientes;

- Carpintero "B": Realiza tareas de carpintería, utilizando herramientas y maquinaria. Tareas de mantenimiento del taller. Carga y descarga materiales;

- Tornero Mecánico: Realiza tareas varias de tornería, mecánica y soldadura. Construye y/o repara herramientas, maquinarias y/o repuestos. Capacita a los usuarios de los equipos sobre el mantenimiento de los mismos;

- Sub Encargado de Depósito: Realiza tareas de control del contenido de fardos de exportación, recibe mercadería, ordena, almacena y distribuye. En ausencia del Jefe de Depósito, asume sus funciones;

- Secretaria: Realiza tareas de secretaría en general, hace traducciones, toma dictados, maneja télex y fax, recepciona y distribuye la correspondencia, dactilografía trabajos del Consejo Directivo, Gerencia General, Gerencia Administrativa, Gerencia Comercial. Coordina entrevistas, atiende visitas, clientes;

- Coordinador Casa de las Artesanas: Realiza tareas de coordinación general de la Casa de las Artesanas, con todos los funcionarios que allí trabajan. Compra útiles necesarios. Coordina las llegadas y salidas de artesanas. Organiza recreación de las artesanas;

- Programador: Realiza tareas de programación para el mantenimiento de los sistemas existentes en el Centro de Cómputos y  programa nuevos sistemas. Distribuye, organiza y coordina el trabajo entre los operadores. Actúa eventualmente como operador;

- Auxiliar Contable "A": Realiza tareas contables, conciliaciones de cuentas y verificación de saldos, conciliaciones de rubros. Ajustes por diferencias de cambio. Estimaciones de costos. Registros, controles, informes; 

- Instructor de Hilado: Realiza tareas de enseñanza sobre técnicas de hilados a artesanos. Investiga experiencias en tipos de hilado, nuevas herramientas. Asesora sobre el control de calidad para la recepción de hilados;
- Sub Encargado del Laboratorio de Tejido: Realiza tareas de asistencia al Jefe del Laboratorio de Tejido y en caso de ausencia de este, asume las tareas que requieran solución. Elabora las fichas  técnicas. Realiza tareas de control de calidad. Controla enseñanzas;

- Instructor de Telado, Alfombras y Tapices: Realiza tareas de instrucción de técnicas de alfombras, tapices y telado de lisos. Propone técnicas. Realiza fichas técnicas y prototipos. Hace control de calidad de la primera producción;

- Auxiliar de Diseño: Realiza tareas de dibujo y de diseños varios, adapta diseños, mantiene un archivo de muestras y originales de diseños. Realiza diagramas, tareas de ambientación y decoración de locales. Tareas varias administrativas;

- Instructor de Telado y Confecciones: Realiza tareas de instrucción de técnicas de telado y confecciones. Define técnicas en estos dos rubros interpretando diseños o muestras. Realiza moldes, prototipos, ficha técnica;

- Encargado de Coordinación y Secretaría: Realiza tareas generales de coordinación del Departamento Técnico. Asiste y lleva memoria de todos los proyectos de asesoramiento. Realiza estudios de hilado. Es responsable de las tareas de Secretaría;

- Encargado de Carpintería: Realiza trabajos de carpintería en general, supervisando personal del taller. Apoya la investigación sobre mejoramiento de equipos y/o herramientas de producción. Capacita a los usuarios de los equipos y/o herramientas;

- Instructor de Teñido: Realiza tareas de investigación de colores y enseñanza de técnicas de teñido a artesanas. Determina los colorantes y sus proporciones y el método de teñido a emplear;

- Coordinadora "A": Realiza tareas de coordinación en las Cooperativas en Planificación, Asesoramiento y Capacitación;

- Responsable de Costos del Departamento Técnico: Realiza tareas de cálculos relativos a los componentes de las prendas a los efectos de elaborar los estándares de mano de obra y materiales de las mismas. Elabora costos primarios de los modelos, estimando tiempos;

- Responsable del Area Educación Cooperativa: Elabora diagnóstico de necesidades de capacitación en el área de Educación Cooperativa. Identifica necesidades a cubrir en el área de Comunicaciones. Planifica, efectúa y evalúa cursos de capacitación, elaborando material pedagógico adecuado para el desarrollo de los mismos;

- Encargado de Local: Realiza la supervisión del local de ventas, maneja la caja, y realiza arqueos, mantiene el stock de mercadería. Controla el orden y la limpieza del local y la exposición adecuada de la mercadería.
Adiestra y supervisa personal a su cargo;

- Subjefe Ventas Plaza: Realiza tareas de control en los locales de venta. Analiza permanentemente el comportamiento de los productos por diseño, color y talle. Organiza y supervisa desfiles. Analiza stocks diarios de mercadería en depósito y locales. Es responsable de la promoción del producto. Coordina con los Encargados de Locales el movimiento del personal, métodos de trabajo;

- Encargado Programar la Producción: Realiza tareas de programación de la producción de las Cooperativas. Coordina tareas con otros departamentos por enseñanzas, fichas, abastecimientos. Hace el seguimiento de la producción programada. Asigna producción a Cooperativas y grupos;

- Jefe de Depósito: Realiza tareas de organización y control del Depósito y almacén de productos terminados. Supervisa la realización del Control de Calidad. Planifica y prepara el trabajo del taller de terminación y confecciones. Programa y coordina las actividades de empaque para cumplir con los programas de embarque;

- Subjefe de Exportaciones e Importaciones: Realiza tareas de exportaciones e importaciones en general, responsabilizándose que la documentación salga en fecha y en orden, cumpliendo con todas las gestiones que estas requieren. Colabora en entrevistas con compradores y en la realización de ventas;

- Jefe del Centro de Cómputos: Realiza la dirección técnica y administrativa del Departamento de Informática. Prepara, implementa y actualiza los manuales de procedimiento del sector. Distribuye las tareas y personal, asignando prioridades;

- Encargado de Coordinación: Dpto. Diseño: Realiza tareas de coordinación en Departamento de Diseño y hace seguimiento de tareas operativas con otros Departamentos. Lleva un archivo general del Departamento. Coopera en la elaboración de planes de trabajo y presupuesto;

- Jefe del Laboratorio de Tejido: Realiza tareas de dirección del taller de tejido. Investiga y define técnicas y métodos de tejido y terminaciones. Interpreta los dibujos y estudia su viabilidad, adaptando o creando nuevas técnicas para lograr los modelos;

- Jefe de Sección Contable: Realiza tareas de organización de la contabilidad. Mantiene actualizado el plan de cuentas. Determina criterios y procedimientos de imputación y registración. Propone y adopta medidas a fin de tener la contabilidad al día. Prepara los estados económicos financieros periódicos. Cuida que los informes sean elaborados dentro de los plazos establecidos;

- Encargado de Ejecución de la Producción: Realiza tareas de control en la   
ejecución de la producción, controlando que ésta se cumpla de conformidad con los métodos definidos. Capacita a responsables de la producción en Cooperativas y Grupos a fin de lograr un adecuado nivel y una producción eficiente: Mejora los métodos de trabajo;

- Jefe de Abastecimientos y Compras: Realiza tareas de control y ejecución en las áreas de Abastecimiento y Compras. Efectúa compras de toda la Organización, haciendo el seguimiento de las mismas. Establece stocks mínimos y máximos y mecanismos de reposición. Establece criterios de ordenamiento y almacenaje de los distintos materiales;

- Técnico Racionalizador del Trabajo: Realiza tareas generales de estudios del trabajo, racionalizando el trabajo en las Cooperativas en todos los ámbitos de producción. Define los tiempos estandar para todas las técnicas artesanales y crea los mecanismos de control para mantener la vigencia de los mismos. Supervisa el Laboratorio de Teñido. Detecta necesidades de herramental; aconsejando la solución más adecuada;

- Jefe de Ventas Plaza: Controla los locales de venta de toda la República. Participa en la definición de la colección. Realiza los pedidos de producto a Producción. Confecciona y controla el presupuesto de compra a artesanos independientes y selecciona y busca nuevos artesanos. Es responsable de la fijación de precios de los productos que se venden en plaza;

- Jefe de Ventas Exportación: Realiza tareas de exportación e importación. Coordina salidas de embarques. Hace pedidos a producción y realiza el seguimiento de los mismos. Participa en la selección de la colección. Se responsabiliza por la confección del catálogo de cada colección. Se responsabiliza en la realización de todas las gestiones para la importación de materias primas u otros elementos y las tareas administrativas que correspondan. Participa en la fijación de precios de exportación;

- Jefe de Area: Realiza tareas de coordinación de área de Cooperativas en planificación, asesoramiento y capacitación. Supervisa y coordina el trabajo de la Coordinadora asignada al área;

- Jefe de Sector Proyectos de Desarrollo Social: Realiza tareas de 
control y evaluación de los objetivos de corto y mediano plazo del Departamento de Promoción. Identifica y prioriza necesidades que pueden dar lugar a la definición de proyectos. Coordina la labor de diferentes grupos vinculados a los proyectos y controla la ejecución de los mismos;

- Jefe de Sector Gestión Cooperativa: Realiza tareas de control y evaluación de los objetivos de corto y mediano plazo del Departamento de Promoción. Apoya y asesora a las responsables de área y otras coordinadoras. Define y mantiene en operación un sistema de información de y hacia las cooperativas. Participa en la elaboración, ejecución y control de actividades de capacitación para dirigentes de cooperativas.

 Estas descripciones de tareas son una síntesis de las descriptas en los manuales de Evaluación de tareas, que contienen mayor detalle de las tareas que cada cargo debe realizar.

 Decimotercero: Los aspectos que originen controversias referidos a la interpretación o aplicación de lo establecido en este Convenio, podrán a pedido de parte y luego de agotadas las instancias de acuerdo, ser sometidos a consideración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, elevándose los antecedentes del caso, donde se acordarán los mecanismos y plazos para su mejor solución.

 Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que puedan producirse frente a incumplimiento de sus disposiciones o de las de los Consejos de Salarios, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial directa o indirecta, ni desarrollarán acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores.

 El incumplimiento por parte de cualquiera de los sectores involucrados, a las normas de este Convenio determinará su ruptura, debiendo mediar previo a su caducidad denuncia de parte con un plazo previo de treinta días a través de telegrama colacionado dirigido a la otra y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 Previo al cumplimiento de los treinta días, las partes deberán admitir las acciones de mediación que la autoridad oficial pueda llevar a cabo, con el fin de corregir la razón de incumplimiento motivante de la denuncia del Convenio.

 Decimocuarto: El presente Convenio no es derogatorio de disposiciones acordadas, contenidas en laudos y decretos anteriores, salvo lo que se indique expresamente.

 Decimoquinto: Las partes solicitan la homologación del presente Convenio por el Consejo de Salarios Nº 42 "Entidades Gremiales, Sociales, Instituciones Deportivas y Similares" Subgrupo "Manos del Uruguay".

 





















      
        

Artículo 2

   Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.

Artículo 3

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como anexo:

a) Junio de 1988: 16,65%
b) Octubre de 1988: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) del período junio a setiembre de 1988;
c) Febrero de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) del período octubre de 1988 a enero de 1989;
d) Junio de 1989: 90% de la variación del Indice de los Precios al Consumo (IPC) del período febrero a mayo de 1989 y la corrección por mantenimiento del salario, si correspondiere;
e) Octubre de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) del período junio a setiembre de 1989 y el ajuste por desviación de la corrección (o ajuste por discrepancia), si correspondiere;
f) Febrero de 1990: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del Período octubre de 1989 a enero de 1990 y la corrección por mantenimiento del salario real, si correspondiere.

Artículo 4

   Durante el período comprendido entre el 1º de junio de 1988 y el 31 de mayo de 1990, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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