CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 13 AGENCIAS DE LOTERIAS




Promulgación: 27/11/1985
Publicación: 30/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo 1°, ningún otro trabajador percibirá en sus remuneraciones un incremento salarial inferior al 18,2% sobre las vigentes al 30 de setiembre de 1985.
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