{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "673" 
  ,"anioNorma" : 1968 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS. SALARIOS. INGRESOS COMPLEMENTARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1968/11/15/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/11/1968" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/11/1968" 
  , "vistos" : " Establécense porcentajes de ingresos complementarios del 25, 12 y 6% en\r\nlos titulares de los salarios que tuvieron aumentos en el corriente año \r\ndisponiéndose que los mencionados incrementos se excluirán de aportes \r\njubilatorios, seguros por enfermedad y de cualquier otro que corresponda\r\nal ámbito de la seguridad social. " 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#0000FF\">Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):</font></b>\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-1969\" >Nº 133/969</a> de 15/03/1969,\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/735-1968\" >Nº 735/968</a> de 05/12/1968.\r\n " 
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