CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 12 FABRICACION DE HELADOS, PANADERIAS Y CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION, BOMBONERIAS, FABRICACION DE PASTAS FRESCAS Y CATERING. CAPITULO 01 PANADERIAS, CONFITERIAS Y CATERING ARTESANAL, SUBSECTOR PANADERIAS




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 14/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3098
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 12 (Fabricación de
helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías,
fabricación de pastas frescas y catering), Capítulo 01 "Panaderías,
Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías", de los Consejos
de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 5 de noviembre de 2008 el referido Consejo de Salarios
resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose
la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector Empleador
y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de los
trabajadores.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo por mayoría suscripto el 5 de noviembre de
2008, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos,
bebidas y tabaco), Subgrupo 12 (Fabricación de helados, panaderías y
confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas
frescas y catering), Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering
Artesanal", Subsector "Panaderías", que se publica como anexo del presente
decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008,
para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subsector.

ACTA DE VOTACION: En Montevideo, el día 5 de noviembre de 2008, reunido el
CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO Nº 1: "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE
ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO", Subgrupo Nº 12, Capítulo 1: "PANADERIAS,
CONFITERIAS Y CATERING ARTESANAL", SUBSECTOR PANADERIAS, integrado por los
delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Andrea Bottini y Cr. Claudio
Schelotto; los delegados de los trabajadores: Carlos Duarte, Waldemar
Camargo, Hugo Perez, en representación del Sindicato Unico de Obreros
Panaderos y Afines (S.U.O.P.A) asistidos todos por la Dra Zinara Hazan;
los delegados de los empleadores, Sr. Jorge Aguirrezabalaga, por el Centro
de Industriales Panaderos del Uruguay (C.I.P.U), asistido por Dr. Alfredo
Arce, hacen constar lo siguiente:
PRIMERO: Habiéndose convocado con fecha 31 de octubre de los corrientes de
conformidad con el Art. 14 de la Ley 10.449, en mérito a la imposibilidad
de alcanzar un acuerdo se presenta a votación de los sectores
profesionales la siguiente propuesta del Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente
propuesta abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año
2008 y el 31 de diciembre del año 2010, disponiéndose que se efectuarán un
ajuste semestral el 1º de julio del año 2008 y dos ajustes anuales, el 1º
de enero de 2009 y el 1º de enero de 2010.
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Todo trabajador
percibirá un aumento del 6,99% (seis con noventa y nueve por ciento) sobre
su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surje de la
acumulación de los siguientes ítems:
a)     Por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de
las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y
analistas económicos y publicadas en la página web de la institución y el
promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda)
del BCU, el 2,69%;
b)     Por concepto de correctivo (cláusula novena del convenio colectivo
de 29 de setiembre de 2006), el 2,13%, y
c)     Por concepto de incremento real de base, el 1%
d)     Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1%
CUARTO: Exceptúanse aquellas categorías que al 30/06/08 perciban entre $
3.901 y $ 5.000 a las cuales se les aplicará un incremento nominal de
18,47% al 1º de julio de 2008. Este ajuste incluye el correctivo de 2,13%
por el semestre enero 2008 - junio 2008.
QUINTO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1º de julio
de 2008: Una vez aplicados los porcentajes de incremento salarial
establecidos en las cláusulas anteriores, ningún trabajador podrá percibir
menos de los siguientes salarios mínimos nominales por categoría, a regir
a partir del 1º de julio del año 2008:

PANADERIAS CON PLANTA DE ELABORACION
Categorías de 44 horas semanales                                   $
Encargado de Ventas                                            5.408
Cadete al iniciarse                                            4.752
Cadete al año                                                  5.065
Empleado de Mostrador al iniciarse                             4.752
Empleado de Mostrador al año                                   5.065
Repartidor a pie y/o bicicleta                                 4.752
Repartidor con vehículo a motor                                5.296
Cajero                                                         5.296
Sereno                                                         4.752

Categorías de 48 horas semanales                                   $
Encargado de Producción                                        8.583
Maestro Facturero (Factura de levadura)                        8.115
Maestro Facturero (Factura seca)                               8.271
Maestro de pala                                                7.568
Amasador                                                       7.568
Maestro y amasador                                             8.583
Ayudante Facturero                                             6.028
Ayudante                                                       5.669
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero
o rotisero,
al iniciarse                                                   4.752
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o
rotisero,
al año                                                         4.837
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o
rotisero,
al 2º año                                                      4.883
Aprendiz panadero o facturero, al 3er. Año                     5.369
Aprendiz facturero al 4º año                                   5.901
Repartidor y media plaza (Panadero)                            5.669
Empleado de Mostrador y media plaza (Panadero)                 5.669
Repartidor y media plaza (Sandwichero o Rotisero)              5.780
Empleado de Mostrador y media plaza (Sandwichero o
Rotisero)                                                      5.780
Peón                                                           4.752
Maestro Confitero                                             10.694
Oficial Repostero, Oficial Pastelero y Oficial Hornero         9.337
Oficial Sandwichero o Rotisero                                 7.714
Medio Oficial Confitero                                        6.853
Medio Oficial Sandwichero                                      6.503
Ayudante Confitero Adelantado                                  6.274
Ayudante Confitero                                             5.780

SEXTO: A partir del 1º de enero de 2009 se propone un incremento en las
remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se
compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
   a)  Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima
       y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período
       01/01/2009 - 31/12/2009
   b)  Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación
       esperada para el período 01/07/08- 31/12/08 y la variación real del
       IPC del mismo período:
   c)  Por concepto de incremento real de base, el 2%
   d)  Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 2%. No
       corresponde incremento por este concepto a aquellos trabajadores a
       los que se les aplica la cláusula cuarta.
SEPTIMO: A partir del 1º de enero 2010 se acuerda un incremento en las
remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se
compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
   a)  Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima
       y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período
       01/01/2010 - 31/12/2010
   b)  Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación
       esperada para el período 01/01/09-31/12/09 y la variación real del
       IPC del mismo período:
   c)  Por concepto de incremento real de base, el 2%
   d)  Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 2%. No
       corresponde incremento por este concepto a aquellos trabajadores a
       los que se les aplica la cláusula cuarta.
OCTAVO: Correctivo. Al 31/12/10 se revisarán los cálculos de inflación
proyectada del período 01/01/2010 al 31/12/2010 comparándolo con la
variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos
se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de enero
de 2011.
NOVENO: CLAUSULA DE SALVAGUARDA: En la hipótesis que variaran
sustancialmente las condiciones económicas, las partes podrán convocar e1
Consejo de Salarios respectivo para analizar tal situación. En este caso
el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y
convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.
DECIMO: Presentada esta propuesta a los respectivos sectores
profesionales, la misma es sometida a votación de acuerdo a las
previsiones del art. 14 de la ley 10.449 del 12/11/1943; votan a favor de
la misma los delegados del Poder Ejecutivo, y los delegados de los
empleadores. Los delegados de los trabajadores votan en forma negativa. La
propuesta es aprobada por mayoría simple.

Leída que les fue se firman seis ejemplares del mismo tenor.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA
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