CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 13 AGENCIAS DE QUINIELAS Y BANCAS DE CUBIERTA DEL INTERIOR. BANCAS DE CUBIERTA DE QUINIELA




Promulgación: 27/11/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos por decreto  178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
   
   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 1 
"Comercio", Subgrupo 13 "Agencias de Quinielas y Bancas de Cubiertas del Interior" (Cooperativas de Quinielas, Asociaciones o sus similares), se logró acuerdo por unanimidad que fue suscrito en acta del 4 de noviembre de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, del 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República 


                                 DECRETA:   
   

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías para todos los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio", Subgrupo 13 Agencias de Quinielas" con carácter nacional; y "Bancas de Cubierta de Quiniela" del interior del país, con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.

Categoría I.
Limpiador. Empleado que realiza las tareas de limpieza del local.
Por hora N$ 68,30.

Categoría II.
Mandadero: Empleado que realiza las tareas de ordenamiento de útiles de trabajo, mensajero y demás tareas de menor importancia en el giro del negocio. Por mes N$ 8.694.

Categoría III.
Aprendiz: (sustituye la anterior categoría de Cadete). Es el empleado que ingresa a la Agencia para cumplir tareas de principiante, se inicia en los trabajos generales de la empresa, hasta obtener la categoría de Auxiliar, automáticamente al cumplir un año en la empresa. Por mes N$ 9.563.

Categoría IV.
Liquidador: Es el empleado que realiza las tareas de deshoje y suma de libretas, liquidación de aciertos, confección del librillo, registro de planillas, liquidación de reclamos, verificación de la liquidación y atención telefónica de los corredores. Los empleados que se desempeñan como liquidadores deberán ser contratados por horarios semanales no menores a las 12 horas. Sin embargo aquéllos que se encontrarán contratados por horarios menores al dicho 1º de junio del corriente año, podrán seguir desempeñándose con el horario por el que se les hubiese contratado a la fecha antedicha. Trabajan solo los días de sorteo. Por hora N$ 111,80.

Categoría V.
A) Auxiliar: Es el empleado que se desempeña en las tareas de atención del cliente en el mostrador, reparto de libretas, cupones y billetes de loterías, devolución de boletas y cupones con aciertos, balance mensual de libretas y cupones, revisación de complementarios, informes rutinarios sobre el funcionamiento de la empresa, realizar asientos en libros auxiliares de contabilidad. Los empleados que se desempeñan como auxiliares no podrán ser contratados por un horario semanal menor a las 20 horas. Sólo podrá realizar tareas de liquidador cuando sean contratados por 34 horas semanales o más.

B) Secretario Administrativo: Es el empleado encargado de asistir a sus superiores, canalizar las comunicaciones para facilitarles la tarea, tomar dictado, dactilografiar correspondencia, elaborar actas de Directorio y Asambleas así como memoria anual cuando correspondiera y mantener ordenado el archivo.
  La Categoría V comprende las ocupaciones de auxiliar y secretario administrativo precedentemente definidos, correspondiendo a ambos cargos una remuneración de N$ 12.793,00 mensuales.
  Los auxiliares que tuvieran responsabilidad por diferencia de caja, percibirán además quebranto de caja.

Categoría VI.
A) Oficial (Auxiliar categorizado): Es el empleado que realiza las mismas tareas que el auxiliar y que se distingue de éste por realizar arqueos de caja y atención de corredores para cobros y pagos en el mostrador. No podrán ser contratados por un horario semanal menor a las 20 horas. Los Oficiales que tuvieran responsabilidad por diferencias de caja, percibirán además quebranto de caja.
B) Cajero: Es el empleado responsable de la percepción y pago de sumas de dinero en efectivo o en cheque, de la correcta registración de cada operación de la máquina o planilla respectiva, de la custodia del efectivo y de documentar durante su permanencia en la Oficina, de preparar el depósito de la cobranza en bancos, de hacer recuentos de fondos de la caja  y en general, de las demás taras inherentes y específicas de su función. Puede igualmente supervisar la preparación entrega y/o envíos de cheques a proveedores, así como el ensobrado y pago de salarios al personal. La Categoría VI comprende, las ocupaciones de Auxiliar Categorizado u Oficial y Cajeros precedentemente definidos, correspondiendo a ambos cargos un salario mínimo de N$ 16.146 mensuales.

Categoría VII.
Sub-Encargado: Es el empleado que a partir de órdenes o directivas superiores organiza y supervisa las tareas desempeñadas por el personal a su cargo. Posee amplios conocimientos del funcionamiento de la empresa.
   Puede tener a su cargo la inspección y trámite relacionados con la habilitación de locales para recepción de juego; puede asimismo desempeñar las tareas de oficial: Retribución por mes N$ 19.375.

Categoría VIII.
Encargado: Empleado autorizado a través de poder especial de la agencia para retirar fondos de la Banca y realizar gestiones ante la misma así como efectuar retiros y depósitos en efectivo de las cuentas corrientes bancarias, verificar los saldos bancarios y controlar la cuenta corriente de la Banca. Es responsable de desarrollar las metas en el área comercial, cumpliendo con las normas de política impuesta por el Agente. Puede realizar las tareas del Oficial. Retribución por mes N$ 22.356.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda