{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "671" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE \r\nALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 09 BEBIDAS SIN ALCOHOL Y CERVEZAS. MALTERIAS. CAPITULO 02 MALTERIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/14/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3097 
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  ,"vistos" : " VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y\r\nconservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin\r\nalcohol y cervezas. Malterías), Capítulo 02 \"Malterías\", de los Consejos\r\nde Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 6 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/671-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 6 de noviembre de 2008,\r\nen el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y\r\ntabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol y cervezas. Malterías), Capítulo\r\n02 \"Malterías\", que se publica como anexo al presente decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de noviembre de 2008, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 1 \"Procesamiento y conservación de\r\nalimentos, bebidas y tabacos\", Subgrupo 09 \"Bebidas sin alcohol, aguas,\r\ncervezas y cebada malteada\" Capítulo \"Malterías\" integrado por: los\r\ndelegados del Poder Ejecutivo Dra. Andrea Bottini, y Cr. Claudio\r\nSchelotto; los delegados de los empleadores Sra. Andrea González, Ana Inés\r\nMendoza, Dr. Marcelo Cousillas, Lorena Abate y Amparo Errea; y los\r\ndelegados de los trabajadores Sres. Roque Apecetche, José Oxley, Enzo\r\nGuerra, Luis Ramírez y Juan Tons y Cr. Ernest Zelko RESUELVEN:\r\n\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los\r\ntrabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy,\r\nel cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene\r\nvigencia entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, y\r\ncomprende a las empresas incluidas en el Subgrupo 09 \"Bebidas sin alcohol,\r\naguas, cervezas y cebada malteada\" Capítulo \"Malterías\".\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la\r\nextensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y\r\ntrabajadores incluidos en el Capítulo.\r\nPara constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba\r\nindicado.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 06 de noviembre de\r\n2008, entre por una parte: por las empresas que maltean cebada la Sra.\r\nAndrea González, Ana Inés Mendoza, Dr. Marcelo Cousillas, Lorena Abate y\r\nAmparo Errea por otra parte por la Federación de Obreros y Empleados de la\r\nBebida (FOEB) los Sres. Roque Apecetche, José Oxley, Enzo Guerra, Luis\r\nRamírez y Juan Tons y Cr. Ernest Zelko en su calidad de delegados y en\r\nnombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el\r\nSubgrupo 09 \"Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada\"\r\nCapítulo \"Malterías\" del Grupo Nº 1 \"Procesamiento y conservación de\r\nalimentos, bebidas y tabacos\", CONVIENEN la celebración del siguiente\r\nConvenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de\r\nacuerdo con los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008\r\ny el 31 de diciembre del año 2011, disponiéndose que se efectuarán ajustes\r\nsemestrales el 1º de julio de 2008, 1º de enero 2009, 1º de julio de 2009\r\ny 1º de enero de 2010, 1 de julio 2010, 1 de enero 2011, 30 de junio 2011.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente convenio tienen\r\ncarácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus\r\ntrabajadores dependientes.\r\nTERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Todo trabajador,\r\npercibirá un aumento de 5,40% (cinco con cuarenta por ciento) sobre su\r\nsalario nominal vigente al 30 de junio de 2008, a excepción de los\r\ntrabajadores del grupo Ambev (Maltería Uruguay S.A y Cympay S.A) que\r\npercibirán un incremento del 5,93% (cinco con noventa y tres por ciento)\r\nque surge de la acumulación de los siguientes ítems:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de las\r\nexpectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y\r\nanalistas económicos y publicadas en la página web de la institución y el\r\npromedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda)\r\ndel BCU, el 2,69%;\r\nb) Por concepto de correctivo de inflación el 2,13%, y\r\nc) Por concepto de recuperación, el 0,5% o el 1% en el caso de los\r\ntrabajadores del grupo AMBEV.\r\nCUARTO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1º de julio\r\nde 2008: Sin perjuicio de lo anterior se acuerdan las siguientes\r\ncategorías, para las que se establecen los correspondientes salarios\r\nmínimos nominales\r\n\r\nCATEGORIAS                   POR HORA $\r\n\r\nPROCESO\r\nAyudante de Operador                 76\r\nOperador                             95\r\nOperador Calificado I               107\r\nOperador Calificado II              117\r\nOperador Técnico                    150\r\nMANTENIMIENTO\r\nMedio Oficial Mecánico              101\r\nTécnico Electro-Mecánico            126\r\nLABORATORIO\r\nLaboratorista                       117\r\nTécnico en Laboratorio              126\r\nADMINISTRATIVOS\r\nPortero Balancero                   117\r\nTécnico Administrativo I            117\r\nTécnico Administrativo II           126\r\n\r\nQUINTO: Ajuste a regir a partir del 1º de enero de 2009: Se acuerda un\r\nincremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio de 2009 y\r\nque se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\n   a)  Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima\r\n       y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\n       01/01/2009 - 30/06/2009\r\n   b)  Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación\r\n       esperada para el semestre anterior y la variación real del IPC del\r\n       mismo período\r\n   c)  Por concepto de recuperación, el 0,5%\r\nSEXTO: Ajuste a regir a partir del 1º de julio de 2009: Se acuerda un\r\nincremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre de\r\n2009 y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\n   a)  Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima\r\n       y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\n       01/07/2009 - 31/12/2009.\r\n   b)  Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación\r\n       esperada para el semestre anterior y la variación real del IPC del\r\n       mismo período\r\n   c)  Por concepto de recuperación, el 0,5% o el 1% para los trabajadores\r\n       del grupo AMBEV.\r\nSEPTIMO: Ajuste a regir e partir del 1º de enero de 2010: Se acuerda un\r\nincremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio de 2010 y\r\nque se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\n   a)  Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima\r\n       y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\n       01/01/2010 - 30/06/2010.\r\n   b)  Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación\r\n       esperada para el semestre anterior y la variación real del IPC del\r\n       mismo período.\r\n   c)  Por concepto de recuperación, el 0,5%.\r\nOCTAVO: Ajuste a regir a partir del 1º de julio de 2010: Se acuerda un\r\nincremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre de\r\n2010 y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\n   a)  Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima\r\n       y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\n       01/07/2010 - 31/12/2010.\r\n   b)  Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación\r\n       esperada para el semestre anterior y la variación real del IPC del\r\n       mismo período.\r\n   c)  Por concepto de recuperación, el 0,5% o el 1% para los trabajadores\r\n       del grupo AMBEV.\r\nNOVENO: Ajuste a regir a partir del 1º de enero de 2011: Se acuerda un\r\nincremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio de 2011 y\r\nque se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\n   a)  Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima\r\n       y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\n       01/01/2011- 30/06/2011.\r\n   b)  Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación\r\n       esperada para el semestre anterior y la variación real del IPC del\r\n       mismo período.\r\n   c)  Por concepto de recuperación, el 0,5%.\r\nDECIMO: Ajuste a regir a partir del 1º de julio de 2011: Se acuerda un\r\nincremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre de\r\n2011 y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\n   a)  Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima\r\n       y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\n       01/07/2011-31/12/2011.\r\n   b)  Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación\r\n       esperada para el semestre anterior y la variación real del IPC del\r\n       mismo período.\r\n   c)  Por concepto de recuperación, el 0,5%.\r\nDECIMO PRIMERO: Correctivo al final. Al término del presente convenio se\r\nrevisarán los cálculos de inflación proyectada del período 01/07/2011 al\r\n31/12/2011 comparándolo con la variación real del IPC del mismo período.\r\nLa variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que\r\nrijan a partir del 1º de enero de 2012.\r\nDECIMO SEGUNDO: Cláusula Gatillo: En cada ajuste semestral será de\r\naplicación una cláusula gatillo por la cual se corregirá trimestralmente\r\nla inflación proyectada si el IPC supera en dicho período el 4% y hasta un\r\ntope de 10%.\r\nDECIMO TERCERO: Se conformarán 3 comisiones integradas bipartitamente\r\nentre empresas y representantes de los sindicatos y la federación (FOEB);\r\npara analizar las siguientes temáticas:\r\nProductividad: Plazo de 180 días para Maltería Uruguay y Cervecería y\r\nMaltería Paysandú. Plazo de 270 días para Maltería Oriental.\r\nTercerizaciones: Plazo de 90 días para Maltería Uruguay y Cervecería y\r\nMaltería Paysandú. Plazo de 180 días para Maltería Oriental.\r\nComplemento DISSE y BSE: Plazo de 120 días para Maltería Oriental. En un\r\nplazo de hasta 60 días se analizarán casos excepcionales de enfermedades\r\ngraves.\r\nDECIMO CUARTO: Partida Fija: Se otorgarán una partida de $10.000 a pagar\r\nantes del 05 de enero de 2009 por única vez al personal afiliado que\r\noperará en forma diferencial dependiendo de las empresas según se\r\nespecifica:\r\na)     CYMPAY y Maltería URUGUAY: Dicha suma se considerará un adelanto a\r\ncuenta del pago del programa de excelencia Fabril (PEF). Las personas que\r\nperciban dicha partida serán las definidas en el reglamento del programa\r\nde excelencia Fabril (PEF). Las partes aceptan y reconocen este programa\r\ncomo el único vigente en dichas empresas. Quedan excluídos de esta partida\r\nel personal que se encuentra en el régimen de pre jubilación y el personal\r\nzafral cobrará de acuerdo al tiempo trabajado en el último año 2008.\r\nb)     Maltería Oriental: Se otorgará una partida fija como gratificación\r\nextraordinaria (no generando antecedentes de ningún tipo) por única vez y\r\nse prorrateará a los zafrales según el último año 2008.\r\nDECIMO QUINTO: Prevención y solución de conflictos: I) Durante la vigencia\r\ndel presente Convenio los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras\r\nsalariales o relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales,\r\nni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación\r\ndirecta o indirecta con todos los aspectos acordados o que hayan sido\r\nobjeto de negociación en el presente acuerdo. II) Cualquier situación\r\nconflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será\r\ncomunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una\r\nComisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación\r\nserá sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a\r\nefectos de que éste asuma su competencia de conciliador. De no lograrse\r\ntampoco un acuerdo en ese ámbito,  se elevará el diferendo a la\r\ncompetencia natural del MTSS a través de la DINATRA. III) El presente\r\nacuerdo se considera un compromiso integral en consecuencia, el\r\nincumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las partes\r\ndará derecho a la otra a considerarlo totalmente denunciado en forma\r\nunilateral, dándose previamente cumplimiento con los mecanismos de\r\nprevención de conflictos o conciliación mencionados en los numerales\r\nanteriores. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la\r\naplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar\r\nde buena fé, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a\r\ncausa del diferendo.\r\nDECIMO SEXTO: Salvaguarda. En la hipótesis que variaran sustancialmente\r\nlas condiciones económicas, en cuyo marco se suscriben los actuales\r\nConvenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios respectivo\r\npara analizar la situación. Las alternativas que se manejen serán elevadas\r\nal Poder Ejecutivo quien analizará a través del Ministerio de Trabajo y\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar\r\nel Consejo de Salarios correspondiente para ello.\r\n\r\nDe conformidad y para constancia se firma en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA\r\n " 
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