{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "671" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "EMPLEADOS PRIVADOS - PLANILLA DE CONTRALOR DE TRABAJO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/01/30/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/12/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/01/1992" 
  ,"vistos" : "     Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 396/991 de fecha 31 de julio de\r\n1991, por el cual se fijó el precio de venta de la Planilla de Contralor\r\ndel Trabajo en la suma de N$ 9.000.00 (nuevos pesos nueve mil).\r\n\r\n    Resultando: que el referido importe se ha mantenido invariable desde\r\nesa fecha, a pesar de la evolución operada en los niveles generales de\r\nprecios.\r\n\r\n    Considerando: que resulta conveniente en la oportunidad, modificar el\r\nactual sistema de ajuste periódico del valor de la Planilla,\r\nsustetuyéndolo por un procedimiento que recoja en forma permanente las\r\nvariaciones que se produzcan en su costo.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo previsto por el Capítulo II\r\ndel decreto 392/980 de 18 de junio de 1980.\r\n\r\n   El Presidente de la República,\r\n\r\n                          DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/671-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en 1 U.R. (una Unidad Reajustable) el valor de venta de la\r\nPlanilla de Contralor del Trabajo (original y copias).  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/671-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/671-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a imprimir en\r\ncada Planilla, el valor de la U.R. vigente al momento de su\r\nexpedición.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/671-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/671-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Esta disposición tendrá vigencia para todas las Planillas que se\r\nregistren a partir del 1 de enero de 1992. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/671-1991/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/671-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }