{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "671" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE CALIFICACIONES Y PROMOCIONES PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/01/02/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/1981" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 604/981 de 08/12/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/604-1981/3\" >3</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el decreto 371/980, de 6 de junio de 1980. \r\n\r\n   Resultando: que por el mismo se comete a la Secretaría de \r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión, el estudio y elaboración de un \r\nanteproyecto de un nuevo régimen de calificaciones y ascensos para los\r\nfuncionarios del Estado\r\n\r\n   Considerando: 1) Que con ello se pretenden superar las dificultades \r\nprácticas evidenciadas en la aplicación de los decretos 902/973 y \r\n903/973, dificultades que motivaron oportunamente y para el caso concreto\r\ndel Ministerio de Justicia, la adopción de un sistema normativo especial;\r\n\r\n   II) Que la DI.NA.FU.PU. entendió pertinente recabar la opinión y \r\ncolaboración de los distintos Ministerios en la elaboración del referido \r\nanteproyecto;\r\n\r\n   III) Que es, por tanto, intención del Poder Ejecutivo aprobar un nuevo\r\nrégimen de calificaciones y ascensos de carácter general para los \r\nfuncionarios del Estado;\r\n\r\n   IV) Que en el entendido de que la reglamentación a dictarse -de \r\nacuerdo con las pautas preestablecidas- pudiera aplicarse a las \r\ndependencias del Ministerio de Justicia, contemplando asimismo, lo \r\ndispuesto por los decretos 743/977, de 30 de diciembre de 1977 y 190/979,\r\nde 27 de mayo de 1979, resulta inconveniente la inmediata aplicación del \r\ndecreto 240/980, por cuanto significaría imponer a las dependencias de \r\nesa Secretaría de Estado las dificultades inherentes a la preparación y \r\nadaptación a un sistema nuevo, que eventualmente quedaría derogado en \r\nfecha próxima:\r\n\r\n   V) Que al respecto el Poder Ejecutivo entiende del caso acoger la \r\npropuesta del Ministerio de Justicia en el sentido de prorrogar para el presente ejercicio las calificaciones correspondientes al año 1979, y \r\ndisponer la realización de las promociones de sus cuadros funcionariales,\r\nde acuerdo con el régimen del decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973, \r\ncomo se ha venido haciendo hasta el presente. \r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Acto \r\nInstitucional 8, en lo pertinente,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 671/980 de 23/12/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/671-1980/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/671-1980/2?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 671/980 de 23/12/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/671-1980/3\" >3</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/671-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 671/980 de 23/12/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/671-1980/4\" >4</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA " 
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