{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "671" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DEL ALCANCE DE LA DEROGACION DEL IMPUESTO DE LOS ARRENDAMIENTOS RURALES (TITULO 6 DEL TEXTO ORDENADO 1976)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/11/22/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/11/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1584 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 41, numeral 2 de la ley 14.948, de\r\n7 de noviembre de 1979.\r\n\r\n   Considerando: I) Que dicha norma deroga el Impuesto a los\r\nArrendamientos Rurales establecido por el Título 6 del Texto Ordenado-\r\n1976;\r\n\r\n   II) Que teniendo en cuenta que dicho impuesto grava los arrendamientos\r\ndevengados durante el ejercicio, es necesario determinar el alcance de la\r\nderogación de referencia,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/671-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La derogación del Impuesto a los Arrendamientos Rurales (Título 6 del\r\nTexto Ordenado-1976) se aplicará a todos los arrendamientos devengados\r\ndesde el inicio del año civil.\r\n\r\n   En el caso de las sociedades anónimas la derogación alcanzará a los\r\narrendamientos correspondientes a ejercicios gravados, cerrados con\r\nposterioridad al 22 de noviembre de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/671-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - ERNESTO ROSSO " 
 }