DETERMINACION DEL ALCANCE DE LA DEROGACION DEL IMPUESTO DE LOS ARRENDAMIENTOS RURALES (TITULO 6 DEL TEXTO ORDENADO 1976)




Promulgación: 19/11/1979
Publicación: 22/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1584
   Visto: lo dispuesto por el artículo 41, numeral 2 de la ley 14.948, de
7 de noviembre de 1979.

   Considerando: I) Que dicha norma deroga el Impuesto a los
Arrendamientos Rurales establecido por el Título 6 del Texto Ordenado-
1976;

   II) Que teniendo en cuenta que dicho impuesto grava los arrendamientos
devengados durante el ejercicio, es necesario determinar el alcance de la
derogación de referencia,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   La derogación del Impuesto a los Arrendamientos Rurales (Título 6 del
Texto Ordenado-1976) se aplicará a todos los arrendamientos devengados
desde el inicio del año civil.

   En el caso de las sociedades anónimas la derogación alcanzará a los
arrendamientos correspondientes a ejercicios gravados, cerrados con
posterioridad al 22 de noviembre de 1979.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

  MENDEZ - ERNESTO ROSSO
Ayuda