{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "671" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO OFICIAL DE INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/01/09/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1089 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19790117001-1979/1\" >17/01/1979</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de adecuar las disposiciones en materia\r\nhigiénico,sanitaria, tecnología y de inspección de carnes, subproductos y\r\nderivados.\r\n\r\nConsiderando: I) Conveniente actualizar las aludidas normas a los efectos\r\nde la habilitación y control higiénico-sanitario -a nivel nacional- por\r\nparte del Ministerio de Agricultura y Pesca, de los establecimientos de\r\nfaena, industrializadores de carne, subproductos y derivados;\r\n\r\nII) En el orden nacional, el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas\r\nnecesarias para preservar la salud de la población consumidora\r\ngarantizando la aptitud de la carne y productos cárnicos procesados con\r\nese destino. En este orden de ideas, es conveniente que se implante un\r\nrégimen centralizado y sistematizado de control en los aspectos higiénico-\r\nsanitarios y tecnológicos a cargo de reparticiones oficiales con\r\njurisdicción nacional;\r\n\r\nIII) Asimismo, han de tomarse en cuenta, las normas vigentes a nivel\r\ninternacional en la materia para dar cumplimiento a los requerimientos de\r\nlos mercados compradores.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por las leyes 3.606, de 13 de abril de 1910 y\r\n14.810, de 11 de agosto de 1978, decretos 202/969, de 24 de abril de 1969,\r\n661/977, de 28 de noviembre de 1977, 458/978, de 11 de agosto de 1978 y\r\n459/978, de 11 de agosto de 1978,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/671-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase el siguiente Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de\r\nproductos de origen animal Parte I Carnes, Subproductos y Derivados: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/671-1978\" >Texto</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/671-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/671-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La reglamentación referida entrará en vigencia a partir de su publicación\r\nen dos (2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/671-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS\r\n " 
 }