APROBACION DE LA REGLAMENTACION DE EMPRESAS DE TRABAJOS DE CONTROL DE INSECTOS Y/O ROEDORES EN CUANTO A HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES Y USUARIOS DE SUS SERVICIOS
Esas Empresas deberán contar con personal técnico autorizado por el
Ministerio de Salud Pública para dirigir o efectuar esta clase de
intervenciones.
a) Por capacitación notoria y documentada, exhibiendo certificado de
aptitud otorgado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, en los
casos que corresponda;
b) Por prueba de suficiencia ante Tribunal designado por el Ministerio
de Salud Pública.
Este personal técnico será responsable de las intervenciones efectuadas y del cumplimiento de las disposiciones que le correspondan en la presente Reglamentación.
La remoción de los técnicos autorizados o la inclusión de nuevos técnicos, deberá ser comunicada en un plazo de diez (10) días hábiles de
efectuada.