APROBACION DE LA REGLAMENTACION DE EMPRESAS DE TRABAJOS DE CONTROL DE INSECTOS Y/O ROEDORES EN CUANTO A HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES Y USUARIOS DE SUS SERVICIOS




Promulgación: 05/12/1980
Publicación: 02/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1414

Artículo 2

 Esas Empresas deberán contar con personal técnico autorizado por el
Ministerio de Salud Pública para dirigir o efectuar esta clase de
intervenciones.

a) Por capacitación notoria y documentada, exhibiendo certificado de
   aptitud otorgado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, en los
   casos que corresponda;
b) Por prueba de suficiencia ante Tribunal designado por el Ministerio
   de Salud Pública.
 Este personal técnico será responsable de las  intervenciones efectuadas y del cumplimiento de las disposiciones que le correspondan en la presente Reglamentación.
 La remoción de los técnicos autorizados o la inclusión de nuevos técnicos, deberá ser comunicada en un plazo de diez (10) días hábiles de
efectuada.
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